Nóminas

Artículo 72.- Premio de continuidad.
Se establece un Premio de Continuidad o permanencia para todas aquellas personas trabajadoras que hayan
completado por lo menos 20 años de servicio en el Centro y que hayan cumplido, como mínimo, 55 años de edad.
El importe del mencionado Premio equivaldrá al importe de 4 gratificaciones extraordinarias de las reguladas en
el artículo 68 del Convenio por los primeros 20 años de servicio y una paga más por cada cinco años que excedan
de los 20 primeros. La persona trabajadora podrá optar entre recibir este Premio cuando cumpla 55 años de edad
o en cualquier momento posterior: el número de años de servicio que se computará para determinar la cantidad
a percibir será el que tenga cumplido en el momento en que solicite el pago del Premio. Si, cumplidos los requisitos
de edad y antigüedad, finalizara el contrato sin que la persona trabajadora hubiera percibido el Premio, se incluirá
su importe en la liquidación de cese.