1. Jubilación general
- Estar afiliado o afiliada a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada a la de alta, entendiendo por tal la percepción de prestación por desempleo, la existencia de convenio especial, la situación de prolongación de la situación de incapacidad asimilada o la situación de incapacidad por cuidado.
- Tener la edad legalmente establecida.
- Haber cumplido el período mínimo de cotización.
2. Contrato relevo
El/la trabajador/a que se jubile parcialmente mediante contrato de relevo, podrá reducir su actividad en un 75%. El/la relevista que le sustituya deberá ser contratado indefinidamente a tiempo completo. Requisitos:
- Debe estar contratado o contratada a jornada completa.
- Realización simultánea de un contrato de relevo.
- Cotización mínima: 33 años cotizados
- Antigüedad: al menos 6 años anteriores a la fecha de jubilación parcial.
- Tener la edad mínima.
3. Jubilación voluntaria
Como mucho, 2 años antes que la edad de la jubilación general. Requisitos:
- Estar en cualquier régimen de seguridad social.
- En alta o situación asimilada a alta.
- Período mínimo de cotización: 35 años.
- 2 años cotizados, que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho.
4. Jubilación forzosa
La jubilación puede llevarse a cabo como máximo 4 años antes de la edad correspondiente. Cuando la interrupción del trabajo se produzca como consecuencia de ERE. Requisitos:
- Estar inscrito u inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo al menos durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
- Período mínimo de cotización: 33 años
- Dos años cotizados, que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho.