1. Permisos por enfermedad grave, ingreso y fallecimiento de parientes
· Grados de parentesco
· Permisos retribuidos
*¿Cuándo pueden ser disfrutados los días que corresponden en caso de enfermedad o ingreso hospitalario de un familiar?
A lo largo de toda la duración de la enfermedad o ingreso, y en este último caso durante los 15 días siguientes al alta hospitalaria, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
* ¿En qué caso NO podrán conceder un permiso retribuido por enfermedad o ingreso de familiares?
Hasta que transcurra al menos un mes desde la finalización del disfrute de otro permiso concedido por el mismo sujeto causante. Si el ingreso se prolonga por más de un mes desde la finalización del permiso correspondiente, podrá concederse un nuevo permiso (Art. 23.5).
2. Permisos para el cuidado de familiares
· Decreto Foral 11/2009. Artículos 13.bis y 13.ter.
- Artículo 13. bis: Licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de la mitad de su duración, sin reducción de las retribuciones, para el cuidado del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave que requiera la necesidad de su cuidado, haya precisado o no de hospitalización previa. Excepcionalmente, la reducción de jornada podrá alcanzar un porcentaje superior, como máximo hasta el 75%, cuando se acredite debidamente su necesidad para el cumplimiento de la finalidad de la licencia.
La reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio. Siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.
- Artículo 13. ter: Licencia retribuida para cuidado de familiar por enfermedad muy grave.
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, para el cuidado del cónyuge o pareja estable o familiar de primer grado con enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá acumularse la reducción en jornadas laborales consecutivas completas.
3. Licencia por matrimonio o pareja estable y por traslado de domicilio
· Por matrimonio o pareja estable. 15 días naturales.
* Para su justificación es necesario declaración personal haciendo constar la fecha de inicio de constitución del matrimonio o pareja estable.
· Por traslado de domicilio. 1 día natural.
4. Actividades formativas y exámenes
· Decreto Foral 11/2009. Artículo 8.
Artículo 8: Licencia retribuida por actividades formativas
Licencias retribuidas por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros educativos oficiales, así como para concurrir a pruebas para la obtención de la certificación profesional o pruebas selectivas en el ámbito del empleo público promovidas por la Administración en la que se presta servicio.
Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional se concederán permisos retribuidos con una duración máxima de hasta 50 horas al año.
El permiso no retribuido, con una duración máxima de nueve meses cada tres años, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
5. Deber inexcusable de carácter público o personal, administrativo y no eludible
· Decreto Foral 11/2009. Artículo 28. Se otorgará el tiempo necesario para:
- Candidatos a elecciones. Podrá ser dispensado de la prestación del servicio en su puesto de trabajo respectivo durante el período de campaña electoral, mediante la concesión del correspondiente permiso retribuido.
- Para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Comparecencia por citaciones de órganos judiciales, comisarías u otros organismos oficiales.
- Para recoger a hijos o hijas, o personas mayores con discapacidad psíquica, física o sensorial hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Participación en procesos electorales.
- Asistencia a reuniones de tutoría convocadas por el centro escolar al que pertenezca el hijo o hija del personal funcionario.
- Asistencia a las sesiones o reuniones como miembro de un tribunal de selección constituido en la Administración.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de éstos de la corporación o entidad local, Mancomunidad o Patronato, así como a las reuniones por cargo electo de concejal, parlamentario, diputado o senador.
- Examen o renovación del permiso de conducción.
- Acompañamiento a hijos o hijas menores de edad para la asistencia a consultas médicas o de asistencia sanitaria.
- Acompañamiento al cónyuge o pareja estable y ascendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como a familiares con discapacidad legalmente reconocida hasta el segundo grado de consanguinidad para la asistencia a consultas médicas o de asistencia sanitaria.
6. Permisos no retribuidos.
· Decreto Foral 39/2014.
- Asuntos personales. 3 meses cada 2 años naturales.
- Reparto de empleo. Permiso de 6 meses -de febrero a julio o de agosto a enero-. El trabajador o trabajadora tiene que tener contrato de un año completo, no importa el tipo de jornada. Podrá cobrar el 50% de lo que le corresponda durante todo el año o cobrar el 100% durante 6 meses y nada el resto de los meses. La cotización se mantiene.
- Parcialmente retribuido. 6 meses cada 5 años. El personal percibirá durante todo el período el 84% de las retribuciones, con la reducción proporcional correspondiente de las cotizaciones sociales.
7. Permiso retribuido por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria
· Decreto Foral. Artículo 20.
- Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán justificadas las faltas de asistencia al trabajo, tanto totales como parciales, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
8. Comisión de servicios por motivos de salud.
- La convocatoria suele publicarse a finales de marzo o principios de abril. Hay que estar atentos porque el plazo para solicitarla es muy corto. Sólo para funcionarios/as.
9. Maternidad, paternidad
· Decreto Foral 11/2009. Artículos 10, 10.bis, 11 y 12.
- Artículo 10.bis: Licencia retribuida por estado de gestación
Las funcionarias en estado de gestación tendrán derecho a una licencia retribuida desde el primer día de la semana 37 de embarazo hasta la fecha de parto. En el supuesto de gestación múltiple, la licencia podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo.
* Documentos a presentar: Junto con la solicitud del permiso, el informe médico acreditando el comienzo de la semana 37 o 35 de gestación.
* Si necesitamos la baja de manera previa hay 2 opciones:
· Por medio de la Seguridad Social: En caso de que tu médico/a te dé la baja, será la Seguridad Social la que te la pague. Este tipo de baja se revisa ocasionalmente.
· Por medio de la Mutua: Para cuando hay riesgos en el embarazo debido al puesto de trabajo. Polígono de Landabengo C/ E y F. 31012 Iruña. 848 42 89 48.
- Artículo 10:Licencia retribuida por parto
Licencia retribuida de 17 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas de descanso, el periodo de disfrute de esta licencia podrá llevarse a cabo a voluntad hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
* La semana 17 corre a cargo del Gobierno de Navarra, por lo tanto para poder disfrutarla es necesario disponer de contrato.
* Esta licencia se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
* En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia.
* En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas.
* En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de licencia no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
* Una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- En el caso de las personas interinas: Una vez finalizadas las semanas obligatorias, se pueden poner disponibles y al designar un nuevo contrato, podrán continuar con el permiso. Siempre avisando con un plazo de 15 días.
* Documentación a presentar: Parte de baja por maternidad o informe justificativo de que el periodo de gestación ha superado los 180 días. Para aquellas personas interesadas que soliciten disfrutar la licencia a tiempo parcial y además sean cotizantes en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán personarse en la Sección de Nóminas y Seguros Sociales del Departamento de Educación para firmar el modelo de “Acuerdo Empresa-Trabajador”. En el caso de solicitar el permiso de forma interrumpida acreditación de que el otro progenitor trabaja.
- Artículo 11: Licencia retribuida por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Licencia retribuida de 17 semanas. Las 6 primeras semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de esta licencia podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o hija cumpla doce meses.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, de un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
* Esta licencia se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
* En ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de esta licencia
*En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista en cada caso en los párrafos anteriores podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Asimismo, en tales supuestos se tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
* El acogimiento deberá tener una duración temporal no inferior a un año..
* Una vez finalizado el periodo de 6 semanas de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
* Documentación a presentar: Documentación acreditativa de la adopción o acogimiento y, en el caso del permiso previo, documentación del desplazamiento. Para aquellas personas interesadas que soliciten disfrutar la licencia a tiempo parcial y además sean cotizantes en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán personarse en la Sección de Nóminas y Seguros Sociales del Departamento de Educación para firmar el modelo de “Acuerdo Empresa-Trabajador”. En el caso de solicitar el permiso de forma interrumpida acreditación de que el otro progenitor trabaja.
- Artículo 12: Disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.
La licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento establecida en los artículos anteriores podrá disfrutarse a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes reglas:
· Previa petición.
· Condicionada a sustitución.
· El disfrute será por la mitad de la jornada laboral. Deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que se tenga establecida.
· El periodo de disfrute a tiempo parcial de esta licencia se realizará de forma ininterrumpida, hasta la finalización de la misma.
10. Lactancia
· Decreto Foral 11/2009. Artículo 17: Permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses
El personal funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, a disfrutar al inicio o al final de la jornada.
Otra opción es solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. La duración de esta modalidad de disfrute del permiso se calculará desde la fecha de solicitud de la persona interesada. En el supuesto de que, una vez disfrutado el permiso de esta forma, el empleado o empleada deje de prestar servicios con anterioridad a que el hijo que haya dado lugar a la concesión del mismo cumpla 12 meses de edad, se efectuará la oportuna regularización
* Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
* El permiso contemplado en este artículo constituye un derecho individual del personal funcionario, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
* Documentación a presentar: Fotocopia del libro de familia o documento equivalente (en el que figuren los progenitores y el/la hijo/a).
11. Excedencia por cuidado de hijo/a
· Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto. Artículos 26 y 27.
Para personal funcionario y contratado. Por un periodo máximo de tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, natural o adoptivo, o de acogimiento preadoptivo o permanente. Estos tres años se computarán a partir de la fecha del nacimiento o, en su defecto, de la resolución judicial o administrativa. No cobrarán pero se cotiza. Hay que avisar con 15 días de antelación y se podrá volver al trabajo en cualquier momento.
* Documentación a presentar:
- Solicitud dirigida al servicio de recursos humanos señalando la fecha de inicio.
- Declaración de no realizar ninguna otra actividad profesional o laboral mientras dure la misma.
- Fotocopia del libro de familia o documento equivalente (en el que figuren los progenitores y el/la hijo/a).