1- BAJAS POR EMBARAZO CON RIESGO LABORAL
• Llamar al servicio de prevención de Lakua (945018411) y explicar el caso. Piden información sobre embarazo y trabajo y te derivan a la mutua. Para que la mutua pueda realizar el seguimiento, es necesario que esté en estado de ALTA. El servicio de prevención redactará y remitirá a la mutua un informe con la situación laboral de la trabajadora.
• Solicitar al médico general un informe que recoja la información del embarazo y trasladarlo a la mutua.
EN CASO DE QUE LA MUTUA ASUMA: se percibirá de la mutua el 100% del salario, puntuando también al 100%. Una vez dado a luz, nos informamos en la delegación y empezamos a cobrar de nuevo el salario desde allí. Si en el intervalo toca vacaciones, la mutua nos permite recuperarlas.
EN CASO DE NEGATIVA DE LA MUTUA:
• Ir a la mutua y rellenar una hoja de reclamación con lo ocurrido. En ella debes anotar tu asistencia y explicar las condiciones de trabajo. Y finaliza indicando que la Mutua no le ha aceptado la baja por riesgos laborales. La trabajadora debe dejar constancia de su presencia.
• Acudir al médico general y solicitar la elaboración de un informe en el que se aclare que el trabajo te genera riesgos durante el embarazo, es decir, que lo que te pasa es debido al trabajo y no a tu salud.
• Se debe solicitar el papel de cambio de contingencia en la seguridad social. En ella debes hacer el cambio de contingencia común a laboral. En este papel, en el punto 3, se encuentran las alegaciones en las que, como suplemento, debes adjuntar los siguientes documentos (informe del médico general, bajas del médico general durante el embarazo e informe de la empresa con la evaluación del puesto de trabajo). En aproximadamente un mes se recibirá la respuesta.
En la web de Educación hay información complementaria.
2- PASOS A SEGUIR DESPUÉS DEL PARTO
1. Acudir al juzgado con el certificado de nacimiento que nos entreguen en el hospital, el libro de familia y el padrón de madre(s) y/o padre(s). Plazo: 8 días después del nacimiento (actualmente algunos hospitales tramitan toda la tramitación).
2. Solicitar la baja por maternidad: entregar personalmente en la Seguridad Social el impreso oficial a cumplimentar por la persona solicitante, así como por la empresa, alta de baja por enfermedad, original y copia del Libro de Familia, original y copia del Certificado de Nacimiento, original y copia del Documento Nacional de Identidad. Plazo: 20 días desde el nacimiento.
3. Solicitar la tarjeta individual sanitaria del niño o la niña: Se debe solicitar en el Ayuntamiento el certificado de empadronamiento. Después, en la Seguridad Social hay que incluir al niño o la niña en el seguro de uno de los padres y/o madres. Para ello nos facilitarán los impresos actualizados A1 y P1 para su cumplimentación. Hay que sacar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Libro de Familia de la madre y el padre, madres o padres y entregarlo todo en el ambulatorio local. Plazo: No hay plazos pero se recomienda hacerlo lo antes posible.
4. Tramitación de subvenciones.
3- LACTANCIA
• Es un permiso individual, un derecho de cada progenitor e intransferible. Deberá disfrutarse una vez finalizado el periodo total de disfrute:
– Abandonar el centro de trabajo durante una hora, con la posibilidad de dividirse en dos partes.
– Posibilidad de acumulación. En este caso se contabilizan 6 horas por día laborable (aproximadamente 24 días). El cálculo exacto se realiza en la Delegación Territorial.
• En caso de optar por la acumulación, ese año se perdería la posibilidad de solicitar la excedencia.
• Cumplimentación del impreso de solicitud emitido por el Director de Gestión de Personal.
4- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS E HIJAS
• Se podrá solicitar en cualquier momento hasta que el o la menor cumpla los 3 años.
• Reserva del puesto de trabajo.
• El tiempo de permanencia en esta situación es computable tanto a efectos de antigüedad como de jubilación.
• Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
• Durante esta situación no se puede tener un contrato de trabajo remunerado.
5- PERMISO POR CUIDADO DE MENORES
• El trabajor o la trabajadora podrá solicitar la reducción de la jornada ordinaria de trabajo cuando tenga a su cargo a un o una menor de doce años. Será como mínimo de un tercio o medio de la jornada de trabajo, con la correspondiente rebaja en la retribución.
• Para su solicitud hay que rellenar la hoja de solicitud y entregarla a través de Tramitagune. En la web de Educación tenéis las hojas de solicitud.