Fondo social y de formación

Fondo social y de formación – Artículo 70

Existirá un fondo dotado con 30.000 euros anuales:
– 15.000 euros para la financiación de ayudas sociales de carácter extraordinario no contempladas en este capítulo.
– 15.000 euros para la financiación de estudios de perfeccionamiento profesional relacionados con las funciones o el puesto de trabajo desempeñado.

Corresponde a la comisión paritaria determinar los gastos y el régimen de funcionamiento del fondo. Siempre con el visto bueno de las partes sindicales, se podrá modificar este trámite para remitir las solicitudes y alegaciones admitidas con el intercambio de información por vía telemática entre sindicatos y administraciones.