1. BAJAS POR EMBARAZO CON RIESGO LABORAL
• Llamar al servicio de prevención de Lakua (945018411) y explicar el caso. Piden información sobre embarazo y trabajo y te derivan a la mutua. Para que la mutua pueda realizar el seguimiento, es necesario que esté en estado ALTA. El servicio de prevención redactará y remitirá a la mutua un informe con la situación laboral del trabajador.
• Solicitar al médico general un informe que recoja la información del embarazo y trasladarlo a la mutua.
EN CASO DE QUE LA MUTUA ASUMA: se percibirá de la mutua el 100% del salario, puntuando también al 100%. Una vez dado a luz, nos informamos en la delegación y empezamos a cobrar de nuevo el salario desde allí. Si en el intervalo toca vacaciones, la mutua nos permite recuperarlas.
EN CASO DE NEGATIVA DE LA MUTUA:
• Ir a la mutua y rellenar una hoja de reclamación con lo ocurrido. En ella debes anotar tu asistencia y explicar las condiciones de trabajo. Y finaliza indicando que la Mutua no le ha aceptado la baja por riesgos laborales. El trabajador debe dejar constancia de su presencia.
• Acudir al médico general y solicitar la elaboración de un informe en el que se aclare que el trabajo te genera riesgos durante el embarazo, es decir, que lo que te pasa es debido al trabajo y no a tu salud.
• Debe solicitar el papel de cambio de contingencia en la seguridad social. En ella debes hacer el cambio de contingencia común a laboral. En este papel, en el punto 3, se encuentran las alegaciones en las que, como suplemento, debe adjuntar los siguientes documentos (informe del médico general, bajas del médico general durante el embarazo e informe de la empresa con la evaluación del puesto de trabajo. En aproximadamente un mes se recibirá la respuesta.
En la web de Educación hay información complementaria.
2. PASOS A SEGUIR DESPUÉS DEL PARTO
1. Acudir al juzgado con el certificado de nacimiento que nos entreguen en el hospital, el libro de familia y el padrón de los padres. Plazo: 8 días después del nacimiento (actualmente algunos hospitales tramitan toda la tramitación).
2. Solicitar la baja por maternidad: entregar personalmente en la Seguridad Social el impreso oficial a cumplimentar por la persona solicitante, así como por la empresa, alta de baja por enfermedad, original y copia del Libro de Familia, original y copia del Certificado de Nacimiento, original y copia del Documento Nacional de Identidad. Plazo: 20 días desde el nacimiento.
3. Solicitar la tarjeta individual sanitaria del niño: Se debe solicitar en el Ayuntamiento el certificado de empadronamiento del niño. Después, en la Seguridad Social hay que incluir al niño en el seguro de uno de los padres. Para ello nos facilitarán los impresos actualizados A1 y P1 para su cumplimentación. Hay que sacar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Libro de Familia de la madre y el padre y entregarlo todo en el ambulatorio local. Plazo: No hay plazos pero se recomienda hacerlo lo antes posible.
4. Tramitación de subvenciones.
3. LACTANCIA
• Es un permiso individual, un derecho de cada progenitor e intransferible. Deberá disfrutarse una vez finalizado el periodo total de disfrute:
Abandonar el centro de trabajo durante una hora, con la posibilidad de dividirse en dos partes.
Posibilidad de acumulación. En este caso se contabilizan 6 horas por día laborable (aproximadamente 24 días). El cálculo exacto se realiza en la Delegación Territorial.
• En caso de optar por la acumulación, ese año se perdería la posibilidad de solicitar la excedencia.
• Cumplimentación del impreso de solicitud emitido por el Director de Gestión de Personal.
4. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS E HIJAS
• Se podrá solicitar en cualquier momento hasta que el menor cumpla los 3 años.
• Reserva del puesto de trabajo.
• El tiempo de permanencia en esta situación es computable tanto a efectos de antigüedad como de jubilación.
• Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
• Durante esta situación no se puede tener un contrato de trabajo remunerado.
5. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS (Para personal sustituto)
• Cuidado de hijo o hija menor de edad. En cualquier momento se podrá solicitar la renuncia a la sustitución ofrecida por el menor hasta los 3 años. Quienes se encuentren en estas situaciones de suspensión temporal de empleo continuarán teniendo derecho a ser llamados como ausentes y el tiempo que se les ofrezca para realizar las sustituciones se les computará como tiempo de servicios prestados.
• El tiempo de permanencia en esta situación no se tiene en cuenta para la antigüedad ni para la Seguridad Social.
• Se tendrá en cuenta para la baremación de este tiempo.
• La persona beneficiaria deberá comunicar por escrito con al menos 20 días de antelación su reincorporación a la situación de libre disposición, cuando la persona menor de edad cumpla los 3 años o ella decida suspenderla.
• Sólo podrá solicitarlo uno de los progenitores.
• Rellenar el impreso de solicitud y entregarlo en la Delegación Territorial.
ATENCION!!! En su caso, podrá ser conveniente hacer uso del permiso por asuntos propios.
Las diferencias entre la suspensión temporal de servicios y el permiso por asuntos propios.
SUSPENSION TEMPORAL DE SERVICIOS | PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS |
Hasta los 3 años. | 3 meses de duración con interrupciones durante dos años. Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo. El personal eventual que tenga derecho a la concesión de este permiso deberá haber prestado servicios a la Administración en calidad de tal por un período acumulado no inferior a un año, acumulando un mínimo de 6 meses en el transcurso del vigente curso escolar. En este sentido, en el caso de contarse con un contrato por curso escolar, se entenderá que se cumple con este segundo requisito. |
No se puede acumular la lactancia. Hay que pedirlo de antemano, 20 días mínimo. | La lactancia se puede acumular eliminando siempre los días de permiso. Hay que pedirlo de antemano. |
No se cotiza | Se cotiza. No genera vacaciones. |
Se puntúa. | Se puntúa. |
6- PERMISO POR CUIDADO DE MENORES
• El trabajador podrá solicitar la reducción de la jornada ordinaria de trabajo cuando tenga a su cargo a un menor de doce años. Será como mínimo de un tercio o medio de la jornada de trabajo, con la correspondiente rebaja en la retribución.
• Rellenar la hoja de solicitud y entregarla a través de Tramitagune. En la web de Educación tenéis las hojas de solicitud.