Maternidad, Paternidad

Con carácter general y sin perjuicio de lo que establezca la normativa básica, los progenitores, adoptantes o guardadores del menor, cualquiera que sea su sexo, tendrán derecho a un permiso de 18 semanas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos regulados en la normativa básica de empleo público.

Estas 18 semanas se verán prorrogadas, además de la que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa básica, en los siguientes casos:

• Dos semanas más por cada hijo, dos o más, en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento.
• Dos semanas en caso de discapacidad del menor.

Cómo se podrán distribuir las 18 semanas:

Estas autorizaciones son intransferibles.


1²1 Parte voluntaria:
• Ininterrumpidamente hasta agotar todas las semanas de permiso. Será obligatoria en los siguientes casos:
– Cuando uno de los dos progenitores no trabaja.
– Adopción, guarda y acogimiento cuando el hijo o hija sea mayor de 12 meses.


• El disfrute fraccionado del permiso requerirá la presencia de ambos progenitores. Se disfrutarán por semanas hasta que el niño o niña cumpla los 12 meses.
– Cuando la madre es biológica: cuando quiera, después de las 6 semanas obligatorias.
– En el otro progenitor:

– Una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio de la madre biológica o tras la finalización del permiso de la madre biológica o del otro adoptante o guardador (incluidas las semanas prorrogadas de mejora).
– Si tras el permiso de nacimiento la madre biológica u otro adoptante, guardador o progenitor acogedor solicita que el tiempo de lactancia del menor se acumule en jornadas completas, el cómputo de las restantes semanas de permiso se iniciará a partir del transcurso del mismo.

El disfrute parcial del permiso se realizará por semanas completas, debiendo mediar preaviso irrevocable de disfrute de cada fracción con una antelación mínima de 15 días.


² El tramo de mejora deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y deberá disfrutarse de forma inmediata cuando finalice la parte voluntaria con su duración.


Quedarán exentos del disfrute ininterrumpido de esta mejora quienes, por razón de la duración del nombramiento o del contrato, no puedan disfrutarla de forma ininterrumpida, en cuyo caso continuarán con su permiso inmediatamente en el siguiente nombramiento o contrato hasta su agotamiento, siempre antes de que el niño cumpla 12 meses.


• En caso de accidente laboral previo al disfrute del permiso preavisado, éste podrá ser dejado para su disfrute posterior, siempre antes de los 12 meses.
• En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la parte del permiso que le correspondía o le restaba.


EN CASO DE SUSTITUTOS
Cuando, tras el disfrute de la parte obligatoria de la parentalidad, se les asigne un nuevo contrato en el caso de los sustitutos, podrán continuar con el permiso de parentalidad. Para ello, cuando reciban una asignación, deberán comunicar que no acudirán al trabajo y que continuarán con el permiso paterno (en este caso no hay que avisar con 15 días de antelación o coger fracciones de semana completa), hasta agotar todo el permiso o hasta que el hijo cumpla los 12 meses.