Licencias y permisos

Convenio laboral del personal laboral de cocina y limpieza

Las solicitudes deben realizarse a través de EIZU en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/

1- Licencia por matrimonio propio o de parientes
Ver artículo 27. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).


2- Licencias por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes

Véase el artículo 127.Tres del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Con él se adoptan y prorrogan una serie de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, para ayudar a la reconstrucción de la isla de La Palma y ayudar a otras situaciones de vulnerabilidad; para transponer las directivas de la Unión Europea sobre cambios estructurales en las sociedades mercantiles y la conciliación de la vida familiar y profesional de los padres y cuidadores; y para hacer cumplir y cumplir el Derecho de la Unión Europea. (BOE 29-06-2023)

Se modifican los plazos del artículo 21de la Resolución de16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050). Por tanto, los nuevos plazos quedan de la siguiente manera:

  • Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en caso de convivencia, de parientes de grado más lejano, 3 días laborables y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero/a o hijo/a.
  • 5 días laborables de permiso por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el pariente consanguíneo de la pareja de hecho, así como de personas distintas de las anteriores, siempre que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y precise el cuidado efectivo del mismo.
  • Los citados períodos de licencia se incrementarán en 2 días naturales más, si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 km del lugar de residencia habitual del trabajador.

3- Licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
Ver artículo 20. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

4- Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual
Ver artículo 30. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

5- Licencia por matrimonio propio o de parientes.
Ver artículo 27. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

6- Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
Ver artículo 31. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

7- Licencia por razón de violencia de género.
Ver artículo 32. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050)

8- Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal
Ver artículo 29. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

9- Licencia por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionado con la función o puesto de trabajo desmpeñado.
Ver artículo 33. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

10- Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.
Ver artículo 39. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

11- Permiso por cuidado de menores, o personas discapacitadas o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o enfermedad propia
Ver artículo 34. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

12- Permiso para la concurrencia a exámenes.
Ver artículo 37. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

13- Permiso por asuntos propios.
Ver artículo 41. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

14- Reducción voluntaria de jornada
Ver artículo 42. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

15- Permiso para realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.
Ver artículo 36. .Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

16- Reducción de jornada por enfermedad muy grave hasta parientes de primer grado (retribuida y hasta un mes). Reducción con sueldo de 1/3, y 1/2 jornada.
Ver Mesa Negociadora 23/02/2010. Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( código de convenio nº 8600050).

17- 8 semanas de permiso (no retribuido)
Véase el artículo 128 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Con él se adoptan y prorrogan una serie de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, para ayudar a la reconstrucción de la isla de La Palma y ayudar a otras situaciones de vulnerabilidad; para transponer las directivas de la Unión Europea sobre cambios estructurales en las sociedades mercantiles y la conciliación de la vida familiar y profesional de los padres y cuidadores; y para hacer cumplir y cumplir el Derecho de la Unión Europea. (BOE 29-06-2023)

Solicitud: la solicitud debe realizarse con una antelación mínima de quince días hábiles, actualmente en EIZU se está trabajando para que la autorización esté disponible y se prevé que en las próximas semanas. Mientras tanto, la autorización podrá solicitarse a través de Tramitagune Hezkuntza, adjuntando a la solicitud el libro de familia.

Disfrute de permiso no retribuido por cuidado de hijo, hija o menor acogido hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, con una duración máxima de 8 semanas. Con las siguientes particularidades:
• Las 8 semanas de disfrute son un total de 8 años y no son anuales.
• Estas semanas podrán disfrutarse de forma continuada o fraccionada. En el caso de disfrute fraccionado, el permiso deberá disfrutarse por periodos mínimos de una semana completa.
• El permiso se disfrutará en el tipo de jornada que el trabajador realice hasta ese momento.

18- Permiso de 4 días por urgencias

19- Reducción horario por razones de edad

   1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación desarrollará un protocolo específico para la vigilancia de la salud del personal de cocina y limpieza.

    2. Dicho protocolo establecerá que el personal de dichas categorías, tanto fijo como ocupante de la vacante, será convocado por dicho servicio, una vez cumplidos los 60 años, para determinar la idoneidad o no de adoptar medidas de protección de su salud en el ámbito laboral, con el fin de atenuar las medidas preventivas. La asistencia a la cita será voluntaria.

    3. Si el SPRL determina que una persona necesita adaptaciones específicas para el correcto desarrollo de las funciones y tareas asignadas a su puesto de trabajo, estas adaptaciones podrían incluir medidas de reducción de jornada en un tercio. Estas reducciones de horas sólo podrán proponerse en estas categorías.