Ratios

https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=29403 (Artículo 18)

El número mínimo de profesionales con presencia simultánea deberá ser igual al número de unidades con funcionamiento simultáneo más uno.

2. En cada uno de los centros existirá la figura del director, que desempeñará las funciones que determine el Departamento de Educación.

3. El número máximo de niños por unidad será:

a) Unidades para menores de 1 año: 8
b) Unidades para niños de 1 a 2 años: 12
c) Unidades para niños de 2 a 3 años: 16

4. Cuando las necesidades de organización del centro lo requieran podrán agruparse niños de distintas edades en una unidad, de acuerdo con las siguientes ratios:

a) Unidades para niños de 0 y 1 año: 8
b) Unidades para niños de 1 y 2 años: 14
c) Unidades para niños de todas las edades: 10