Jornada de trabajo y vacaciones

1. Serán de aplicación las Leyes Forales 6/1999, de 16 de marzo y 9/1999, de 6 de abril. Se establece con carácter general la jornada laboral de 1.592 horas anuales, con las siguientes excepciones mediante la aplicación al cómputo reseñado de las compensaciones horarias que procedan para que resulten las siguientes horas de presencia real:

a. Turno de mañana, tarde y noche: 1.457 horas.
b. Turno fijo de noches: 1.535 horas.
c. Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas.
d. Turnos de mañana con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas.
e. Tunos de mañana y tarde sin trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas.
f. Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas.
g. Turno de mañana y tarde, en régimen de jornada partida: 1.569 horas.

Las partes se comprometen a iniciar un proceso de negociación para la regulación del solape horario. Los turnos se aplicarán buscando la eficiencia del servicio con el objetivo de evitar la ausencia de personal operativo en los distintos relevos y para reducir las horas extras por la prolongación de la jornada en el supuesto de tener que atender incidencias a la finalización del turno de trabajo.

Anualmente, previa consulta con los sindicatos, se aprobará el calendario de Oficinas que contendrá los días festivos e inhábiles a efectos de cómputo de plazos y la jornada laboral anual. Igualmente, se aprobarán los calendarios de los servicios de Jardines, Colegios y aquellos otros que por sus condiciones de prestación requieran un calendario específico.

2. Calendario laboral 2024-2025

El Curso 2024/2025 comprende el periodo entre el 16 de agosto de 2024 y el 15 de agosto de 2025, ambos incluidos. El número de días de apertura de los centros será de 208. La actividad en las escuelas se inicia el día 9 de agosto de 2024 y termina el 27 de junio de 2025. Cuatro de ellos, distribuidos a principio y final del curso, se dedicarán a tareas de organización, y a tareas de limpieza general en el caso de personal de servicios. Los restantes 204 días serán de atención a los niños y niñas. Todo ello conforme a la siguiente distribución mensual:

El calendario y horario laboral del personal del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona será el siguiente:

A) PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LAS ESCUELAS INFANTILES

Las horas de trabajo, para el curso 2024/2025 serán las 1.592 horas establecidas en las Leyes Forales 6/1999 de 16 de marzo, 9/1999 de 6 de abril, y Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, excepto para educadores/as, para quienes las horas de trabajo serán de 1.564, de conformidad con el “Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles”, desglosadas para cada caso como sigue:

DIRECTORES/AS, PSICÓLOGA Y ENFERMERA

204 días laborables a 7 horas de trabajo 1.428 horas
4 días a 3 horas los días 9,12,13 y 14 de agosto 12 horas
Horas complementarias 132 horas
Horas de Formación pedagógica* 20 horas
Total …1.592 horas

NUTRICIONISTA-COORDINADORA DE COCINAS

208 días laborables a 3,5 horas de trabajo 728 horas
Horas complementarias 68 horas
Total …796 horas

COORDINADOR/A TALLERES Y TALLERISTA

204 días laborables a 7 horas de trabajo 1.428 horas
Horas complementarias 144 horas
Horas de Formación pedagógica* 20 horas
Total …1.592 horas

EDUCADORAS/ES

204 días laborables a 7 horas de trabajo con niños/as 1.428 horas
Horas formación pedagógica* 20 horas
Horas complementarias 116 horas
Total… 1.564 horas

COCINEROS/AS Y AUXILIARES

208 días a 7 horas y 30 minutos 1.560 horas
Formación 15 horas
Fiestas de la escuela, otras necesidades y reuniones 17 horas
Total …1.592 horas

(*) Las horas de formación pedagógica están ligadas a la línea pedagógica aprobada por la Junta de Gobierno de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, así como a las acciones que se determinen en materia de formación continuada con carácter anual, y su aprobación definitiva corre a cargo de la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.

HORAS COMPLEMENTARIAS

La Dirección de cada Escuela Infantil distribuirá las horas complementarias que deben realizar el personal educador de acuerdo a las necesidades del servicio y trasladarán al Organismo Autónomo dicha distribución, así como los días previstos para la reunión del equipo de la escuela. La organización de dichas horas en sus diferentes apartados (preparación de inicio de curso, reuniones de grupo, de equipo, reuniones con familias, informes, limpieza, etc.), será comunicada por las direcciones de las escuelas – en todo lo posible- a los/ trabajadores/as a principios de curso. La organización de dichas horas complementarias y su contenido están ligadas a la línea pedagógica aprobada por la Junta de Gobierno de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona y su aprobación corresponde a la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.

Las horas complementarias del/ de la Coordinador/a de talleres y del /de la tallerista se realizarán en coordinación con todos los Directores/as de las Escuelas Infantiles, en propuestas que sean de interés para las mismas, sin superar las 1.592 horas establecidas para el curso 2024/2025. La aprobación de la organización de estas horas corresponde a la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.

La Dirección de cada escuela infantil distribuirá las horas complementarias que debe realizar el personal educador, de acuerdo a las necesidades del servicio, y de forma que no se superen las 1.564 horas de trabajo totales en el curso 2024/2025.

La Dirección de cada escuela infantil distribuirá las horas correspondientes a fiestas de la escuela, otras necesidades y reuniones, que deben realizar los/as cocineros/as y auxiliares, de acuerdo a las necesidades del servicio y de forma que no se superen las 1.592 horas de trabajo totales establecidas en el curso 2024/2025. Estas horas serán aprobadas por la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.

VACACIONES

Las vacaciones del curso 2024/2025 se disfrutarán del modo siguiente: 22 días en el mes de julio de 2025 (siempre y cuando el 25 de julio de 2025 sea festivo) y los cinco días restantes del 1 al 15 de agosto de 2025, dependiendo de las fechas que se acuerden para la preparación previa de las Escuelas.

DÍAS NO LABORABLES

Serán días no laborables todos los sábados del año, 2,26,27,30,31 de diciembre de 2024, 2,3 de enero de 2025 y 22,23,24 y 25 de abril de 2025 y 30 de junio de 2025.

DÍAS FESTIVOS

Serán festivos los domingos, los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra y el día que el Ayuntamiento ha determinado como festivo dedicado al patrón de la localidad, es decir el 29 de noviembre y, asimismo el 12 de octubre, el día 1 de noviembre; los días 3, 6 y 25 de diciembre de 2024; el 1 y 6 de enero, 17, 18 y 21 de abril de 2025, 1 de mayo de 2025.

DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS (artículo 30 DF 11/2009)

Tal como se establece en la normativa vigente, con carácter general todo el personal que presta servicios en las escuelas infantiles podrá disfrutar de 3 días de permiso por asuntos propios durante el curso 2024/2025.

Son aquellos días que todos conocemos como moscosos. Son 23 horas, o la parte proporcional correspondiente a la jornada laboral, de asuntos propios de cualquier trabajador.

Se pueden disfrutar por horas, en el periodo comprendido entre el 16 de agosto y el 30 de junio del año escolar.

DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD. DF 251/1993 DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA

Son aquellos días que se consiguen una vez se alcanzan los 15 años o más de antigüedad, y se podrán disfrutar al día siguiente de la consecución de esos años, de acuerdo a la siguiente proporción y desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural.

  • 15-19 años: 1 día.
  • 20-24 años: 2 días.
  • 25-29 años: 3 días.
  • 30 o más años: 4 días

DÍAS ADICIONALES DE ASUNTOS PROPIOS POR ANTIGÜEDAD. DF 251/1993 DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA

Son aquellos que se consiguen una vez se alcanzan los 18 años o más de antigüedad, y se podrán disfrutar al día siguiente de la consecución de esos años.

Se pueden disfrutar por horas y en el año, del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural. Este cálculo se realizará en función a la parte proporcional de la jornada laboral de cada persona trabajadora.

  • 18-23 años: 2 días.
  • 24 años: 3 días.
  • De 24 años en adelante: 1 día más cada 3 años