1- Jornada de trabajo
1.1- Calendario laboral
El número de días de apertura de los centros será de 208. Cuatro de ellos, distribuidos a principio y final del curso, se dedicarán a tareas de organización, y a tareas de limpieza general en el caso de personal de servicios. Los restantes 204 días serán de atención a los niños y niñas. Todo ello conforme a la siguiente distribución mensual:
| MES | DÍAS DE TRABAJO |
| Agosto | 14 para directores/as, psicóloga, enfermera, nutricionista cocineros/as, y auxiliares de limpieza, cocina y mantenimiento 10 para educadores/as, coordinadora de talleres y tallerista |
| Septiembre | 22 para todos los anteriores |
| Octubre | 23 para todos los anteriores |
| Noviembre | 20 para todos los anteriores |
| Diciembre | 13 para todos los anteriores |
| Enero | 17 para todos los anteriores |
| Febrero | 20 para todos los anteriores |
| Marzo | 22 para todos los anteriores |
| Abril | 15 para todos los anteriores |
| Mayo | 20 para todos los anteriores |
| Junio | 22 para todos los anteriores |
| Julio | 0 (vacaciones) |
1.2- Horario laboral
El calendario y horario laboral del personal del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona será el siguiente:
A) Personal que presta servicio en las escuelas infantiles
Las horas de trabajo, para el curso serán las 1.592 horas establecidas en las Leyes Forales 6/1999 de 16 de marzo, 9/1999 de 6 de abril, y Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, excepto para educadores/as, para quienes las horas de trabajo serán de 1.564, de conformidad con el “Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles”, desglosadas para cada caso como sigue:
DIRECTORES/AS, PSICÓLOGA Y ENFERMERA
| HORAS | HORAS TRABAJADAS |
| 04 días laborables a 7 horas de trabajo | 1428 horas |
| 4 días a 3 horas los días en agosto | 12 horas |
| Horas complementarias | 132 horas |
| Horas de formación pedagógica* | 20 horas |
| Total 1592 horas |
NUTRICIONISTA Y COORDINADORA DE COCINAS
| HORAS | HORAS TRABAJADAS |
| 208 días laborables a 3,5 horas de trabajo | 728 horas |
| Horas complementarias | 68 horas |
| Total 796 horas |
COORDINADOR/A TALLERES Y TALLERISTA
| HORAS | HORAS TRABAJADAS |
| 204 días laborables a 7 horas de trabajo | 1428 horas |
| Horas complementarias | 144 horas |
| Horas de formación pedagógica* | 20 horas |
| Total 1592 ordu |
PERSONAL EDUCATIVO
| HORAS | HORAS LABORALES |
| 204 días laborables a 7 horas de trabajo con niños y niñas | 1428 horas |
| Horas complementarias | 116 horas |
| Horas formación pedagógica* | 20 horas |
| Total 1564 horas |
PERSONAL DE COCINA Y AUXILIARES
| HORAS | HORAS LABORALES |
| 208 días a 7 horas y 30 minutos | 1560 horas |
| Formación | 15 horas |
| Fiestas de la escuela, otras necesidades y reuniones | 17 horas |
| Total 1592 horas |
(*) Las horas de formación pedagógica están ligadas a la línea pedagógica aprobada por la Junta de Gobierno de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, así como a las acciones que se determinen en materia de formación continuada con carácter anual, y su aprobación definitiva corre a cargo de la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.
B- Horas complementarias
La Dirección de cada Escuela Infantil distribuirá las horas complementarias que deben realizar el personal educador de acuerdo a las necesidades del servicio y trasladarán al Organismo Autónomo dicha distribución, así como los días previstos para la reunión del equipo de la escuela. La organización de dichas horas en sus diferentes apartados (preparación de inicio de curso, reuniones de grupo, de equipo, reuniones con familias, informes, limpieza, etc.), será comunicada por las direcciones de las escuelas – en todo lo posible- a los/ trabajadores/as a principios de curso. La organización de dichas horas complementarias y su contenido están ligadas a la línea pedagógica aprobada por la Junta de Gobierno de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona y su aprobación corresponde a la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.
Las horas complementarias del/ de la Coordinador/a de talleres y del /de la tallerista se realizarán en coordinación con todos los Directores/as de las Escuelas Infantiles, en propuestas que sean de interés para las mismas, sin superar las 1.592 horas establecidas. La aprobación de la organización de estas horas corresponde a la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.
La Dirección de cada escuela infantil distribuirá las horas complementarias que debe realizar el personal educador, de acuerdo a las necesidades del servicio, y de forma que no se superen las 1.564 horas de trabajo totales.
La Dirección de cada escuela infantil distribuirá las horas correspondientes a fiestas de la escuela, otras necesidades y reuniones, que deben realizar los/as cocineros/as y auxiliares, de acuerdo a las necesidades del servicio y de forma que no se superen las 1.592 horas de trabajo totales establecidas. Estas horas serán aprobadas por la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.
C- Vacaciones
27 días de vacaciones.
Las vacaciones del curso se disfrutarán del modo siguiente: 22 días en el mes de julio de 2025 (siempre y cuando el 25 de julio de 2025 sea festivo) y los cinco días restantes del 1 al 15 de agosto de 2025, dependiendo de las fechas que se acuerden para la preparación previa de las Escuelas.
D- Días no laborables
Serán días no laborables todos los sábados del año.
E- Días festivos
Serán festivos los domingos, los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra y el día que el Ayuntamiento ha determinado como festivo dedicado al patrón de la localidad.
F- Días de permiso por asuntos propios (artículo 30 DF 11/2009)
Tal como se establece en la normativa vigente, con carácter general todo el personal que presta servicios en las escuelas infantiles podrá disfrutar de 3 días de permiso por asuntos propios.
Son aquellos días que todos conocemos como moscosos. Son 23 horas, o la parte proporcional correspondiente a la jornada laboral, de asuntos propios de cualquier trabajador.
Se pueden disfrutar por horas, en el periodo comprendido entre el 16 de agosto y el 30 de junio del año escolar.
G- Días adicionales de vacaciones por antigüedad (DF 251/1993 Disposición adicional vigésima tercera)
Son aquellos días que se consiguen una vez se alcanzan los 15 años o más de antigüedad, y se podrán disfrutar al día siguiente de la consecución de esos años, de acuerdo a la siguiente proporción y desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural.
- 15-19 años: 1 día.
- 20-24 años: 2 días.
- 25-29 años: 3 días.
- 30 o más años: 4 días
H- Días adicionales de asuntos propios por antigüedad (DF 251/1993 Disposición adicional vigésima tercera)
Son aquellos que se consiguen una vez se alcanzan los 18 años o más de antigüedad, y se podrán disfrutar al día siguiente de la consecución de esos años.
Se pueden disfrutar por horas y en el año, del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural. Este cálculo se realizará en función a la parte proporcional de la jornada laboral de cada persona trabajadora.
- 18-23 años: 2 días.
- 24 años: 3 días.
- De 24 años en adelante: 1 día más cada 3 años