Jornada de trabajo y vacaciones

1- Jornada de trabajo

1.1- Calendario laboral

El número de días de apertura de los centros será de 208. Cuatro de ellos, distribuidos a principio y final del curso, se dedicarán a tareas de organización, y a tareas de limpieza general en el caso de personal de servicios. Los restantes 204 días serán de atención a los niños y niñas. Todo ello conforme a la siguiente distribución mensual:

MESDÍAS DE TRABAJO
Agosto14 para directores/as, psicóloga, enfermera, nutricionista cocineros/as, y auxiliares de limpieza, cocina y mantenimiento 10 para educadores/as, coordinadora de talleres y tallerista
Septiembre22 para todos los anteriores
Octubre23 para todos los anteriores
Noviembre20 para todos los anteriores
Diciembre13 para todos los anteriores
Enero17 para todos los anteriores
Febrero20 para todos los anteriores
Marzo22 para todos los anteriores
Abril15 para todos los anteriores
Mayo20 para todos los anteriores
Junio22 para todos los anteriores
Julio0 (vacaciones)

1.2- Horario laboral

El calendario y horario laboral del personal del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona será el siguiente:

A) Personal que presta servicio en las escuelas infantiles

Las horas de trabajo, para el curso serán las 1.592 horas establecidas en las Leyes Forales 6/1999 de 16 de marzo, 9/1999 de 6 de abril, y Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, excepto para educadores/as, para quienes las horas de trabajo serán de 1.564, de conformidad con el “Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles”, desglosadas para cada caso como sigue:

DIRECTORES/AS, PSICÓLOGA Y ENFERMERA

HORASHORAS TRABAJADAS
04 días laborables a 7 horas de trabajo1428 horas
4 días a 3 horas los días en agosto12 horas
Horas complementarias132 horas
Horas de formación pedagógica*20 horas
Total 1592 horas

NUTRICIONISTA Y COORDINADORA DE COCINAS

HORASHORAS TRABAJADAS
208 días laborables a 3,5 horas de trabajo728 horas
Horas complementarias68 horas
Total 796 horas

COORDINADOR/A TALLERES Y TALLERISTA

HORASHORAS TRABAJADAS
204 días laborables a 7 horas de trabajo1428 horas
Horas complementarias144 horas
Horas de formación pedagógica*20 horas
Total 1592 ordu

PERSONAL EDUCATIVO

HORASHORAS LABORALES
204 días laborables a 7 horas de trabajo con niños y niñas1428 horas
Horas complementarias116 horas
Horas formación pedagógica*20 horas
Total 1564 horas

PERSONAL DE COCINA Y AUXILIARES

HORASHORAS LABORALES
208 días a 7 horas y 30 minutos1560 horas
Formación15 horas
Fiestas de la escuela, otras necesidades y reuniones17 horas
Total 1592 horas

(*) Las horas de formación pedagógica están ligadas a la línea pedagógica aprobada por la Junta de Gobierno de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, así como a las acciones que se determinen en materia de formación continuada con carácter anual, y su aprobación definitiva corre a cargo de la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.

B- Horas complementarias

La Dirección de cada Escuela Infantil distribuirá las horas complementarias que deben realizar el personal educador de acuerdo a las necesidades del servicio y trasladarán al Organismo Autónomo dicha distribución, así como los días previstos para la reunión del equipo de la escuela. La organización de dichas horas en sus diferentes apartados (preparación de inicio de curso, reuniones de grupo, de equipo, reuniones con familias, informes, limpieza, etc.), será comunicada por las direcciones de las escuelas – en todo lo posible- a los/ trabajadores/as a principios de curso. La organización de dichas horas complementarias y su contenido están ligadas a la línea pedagógica aprobada por la Junta de Gobierno de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona y su aprobación corresponde a la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.

Las horas complementarias del/ de la Coordinador/a de talleres y del /de la tallerista se realizarán en coordinación con todos los Directores/as de las Escuelas Infantiles, en propuestas que sean de interés para las mismas, sin superar las 1.592 horas establecidas. La aprobación de la organización de estas horas corresponde a la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.

La Dirección de cada escuela infantil distribuirá las horas complementarias que debe realizar el personal educador, de acuerdo a las necesidades del servicio, y de forma que no se superen las 1.564 horas de trabajo totales.

La Dirección de cada escuela infantil distribuirá las horas correspondientes a fiestas de la escuela, otras necesidades y reuniones, que deben realizar los/as cocineros/as y auxiliares, de acuerdo a las necesidades del servicio y de forma que no se superen las 1.592 horas de trabajo totales establecidas. Estas horas serán aprobadas por la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección Técnica.

C- Vacaciones

27 días de vacaciones.

Las vacaciones del curso se disfrutarán del modo siguiente: 22 días en el mes de julio de 2025 (siempre y cuando el 25 de julio de 2025 sea festivo) y los cinco días restantes del 1 al 15 de agosto de 2025, dependiendo de las fechas que se acuerden para la preparación previa de las Escuelas.

D- Días no laborables

Serán días no laborables todos los sábados del año.

E- Días festivos

Serán festivos los domingos, los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra y el día que el Ayuntamiento ha determinado como festivo dedicado al patrón de la localidad.

F- Días de permiso por asuntos propios (artículo 30 DF 11/2009)

Tal como se establece en la normativa vigente, con carácter general todo el personal que presta servicios en las escuelas infantiles podrá disfrutar de 3 días de permiso por asuntos propios.

Son aquellos días que todos conocemos como moscosos. Son 23 horas, o la parte proporcional correspondiente a la jornada laboral, de asuntos propios de cualquier trabajador.

Se pueden disfrutar por horas, en el periodo comprendido entre el 16 de agosto y el 30 de junio del año escolar.

G- Días adicionales de vacaciones por antigüedad (DF 251/1993 Disposición adicional vigésima tercera)

Son aquellos días que se consiguen una vez se alcanzan los 15 años o más de antigüedad, y se podrán disfrutar al día siguiente de la consecución de esos años, de acuerdo a la siguiente proporción y desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural.

  • 15-19 años: 1 día.
  • 20-24 años: 2 días.
  • 25-29 años: 3 días.
  • 30 o más años: 4 días

H- Días adicionales de asuntos propios por antigüedad (DF 251/1993 Disposición adicional vigésima tercera)

Son aquellos que se consiguen una vez se alcanzan los 18 años o más de antigüedad, y se podrán disfrutar al día siguiente de la consecución de esos años.

Se pueden disfrutar por horas y en el año, del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural. Este cálculo se realizará en función a la parte proporcional de la jornada laboral de cada persona trabajadora.

  • 18-23 años: 2 días.
  • 24 años: 3 días.
  • De 24 años en adelante: 1 día más cada 3 años