Resolución del director general de Educación (se publica todos los años) que establece la elaboración del calendario y el horario correspondientes a los centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra

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El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, establece en su artículo 15.2 que el Departamento de Educación fijará anualmente las normas necesarias para la elaboración del calendario y horario escolar y el número mínimo de días del curso y, para los centros públicos, la duración del curso.

ANEXO.–INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y EL HORARIO CORRESPONDIENTES A LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2025-2026

1.– Calendario

1.1. El calendario escolar de los centros de primer ciclo de educación infantil se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª Con carácter general, el curso escolar 2025-2026 comenzará el 16 de agosto de 2025 y finalizará el 15 de agosto de 2026.

2.ª Los centros educativos presentarán una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Escuelas infantiles:

–Los días de apertura del centro se entenderán comprendidos dentro de un periodo de referencia no superior a 320 días consecutivos.

–El número de días de atención directa a niños y niñas será de 204. El resto, hasta completar el cómputo anual de horas efectivas de trabajo según lo dispuesto en la normativa por la que se regule la actividad laboral del centro, se dedicará, bien a tareas de organización a comienzo o final de curso, bien a reuniones con familias o de equipo educativo, bien a preparación de materiales y/o formación, siendo la dirección del centro quien determine la distribución de estas horas.

–En el caso del personal de servicios se realizará una limpieza general del centro a comienzo y otra a final de curso.

b) En los centros privados autorizados el número de días de atención directa a niñas y niños será, como mínimo, de 175.

c) Para confeccionar el calendario se tendrán en cuenta los días señalados como festivos en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra que, para el curso 2025-2026, son los siguientes: 3, 8 y 25 de diciembre de 2025, 1 y 6 de enero, 2, 3 y 6 de abril y 1 de mayo de 2026, y el día que el ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, se podrá determinar otra fecha para su celebración.

d) El calendario del centro se deberá ajustar a las modificaciones que se pudieran producir en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

e) A las entidades titulares que no presenten su propuesta en el plazo establecido se les adjudicará de oficio el siguiente calendario básico:

–Con carácter general, el periodo de referencia de 320 días comenzará el 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 17 de julio de 2026.

–El número de días de apertura del centro será de 208. Cuatro de ellos se dedicarán a tareas de organización, al comienzo y al final del curso, en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general, en el caso del personal de servicios. Los restantes 204 días serán de atención directa a los niños y niñas.

–Las vacaciones de Navidad comprenderán del 24 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026, ambos inclusive.

–Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 7 al 10 de abril de 2026, ambos inclusive.

1.2. El calendario de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación se ajustará, además, a las siguientes consideraciones sobre inicio y fin de curso:

Pamplona: el primer y el último día de curso serán, respectivamente, el 18 de agosto de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Burlada: el primer y el último día de curso serán, respectivamente, el 1 de septiembre de 2025 y el 10 de julio de 2026.

Corella: el primer y el último día de curso serán, respectivamente, el 22 de agosto de 2025 y el 8 de julio de 2026.

2.– Horario general de los centros.

2.1. El horario general de los centros de primer ciclo de educación infantil se ajustará a las siguientes condiciones:

a) El centro permanecerá abierto de lunes a viernes, ambos inclusive.

b) La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro, así como la franja horaria de entradas y salidas en diferentes momentos. Para ello se tendrá en cuenta las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios del personal educativo, el funcionamiento estable de los grupos y el cumplimiento de la ratio establecida en la normativa al efecto y, en la medida de lo posible, las necesidades de las familias.

c) La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños y niñas.

d) Fuera de los períodos establecidos de entrada y salida no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

e) El horario diario del centro respetará la modalidad de jornada (completa, reducida, media) en la que se encuentren matriculados los niños y niñas durante todo el curso.

f) El inicio del curso para los niños y niñas requerirá la planificación, por parte del centro, de un período de acogida que contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

–El diseño de actividades específicas para facilitar la acogida;

–La consideración de las necesidades individuales;

–La participación y colaboración de las familias;

–La flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

Tal planificación del periodo de acogida deberá estar aprobada por el Servicio de Inspección Educativa e incluida en la propuesta pedagógica del centro. Las familias deberán estar informadas de la misma antes del inicio del curso.

2.2. El horario de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación se ajustará, además, a las siguientes condiciones:

a) Con carácter general, el horario del centro será de 7:30 a 16:00. La franja horaria de entrada de los niños y niñas será de 7:30 a 9:30, y la franja horaria de salida será de 15:00 a 16:00.

b) La permanencia de las niñas y niños en jornada completa tendrá una duración máxima de 7 horas. Esta jornada incluye servicio de comedor.

c) La permanencia de las niñas y niños matriculados en media jornada tendrá una duración máxima de 4 horas.

d) A comienzo de curso las familias comunicarán a la dirección del centro el horario en el que sus hijas e hijos asistirán al centro. La dirección del centro establecerá las necesidades de personal en cada tramo horario.

3.– Excepcionalidad

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa para su análisis y oportuna aprobación o denegación.

4.– Elaboración del calendario

El calendario y el horario del centro serán elaborados por la entidad titular del mismo siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias o intereses de los profesionales podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos.

5.– Tramitación

5.1. La dirección del centro educativo tramitará el calendario y el horario del centro, así como la planificación del periodo de acogida a través del programa de gestión Educa. En los centros de titularidad municipal se adjuntará también el documento que acredite la propuesta de calendario aprobada por la entidad titular de la escuela infantil, incluyendo la modalidad de jornada y el horario de sus unidades con plazo límite el 13 de junio de 2025.

5.2. Previo estudio por parte del Servicio de Inspección Educativa del calendario y del horario propuesto, procederá su aprobación o denegación. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión Educa. Esta respuesta se enviará del centro a la entidad titular del modo que esta considere oportuno.

5.3. Se considerarán aprobados los de los centros que no reciban notificación con plazo límite de 20 de junio de 2025. En el caso de que algún centro no remitiera su propuesta dentro del plazo límite establecido, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará el calendario básico.

5.4. Los centros de nueva creación que inicien el curso con fecha posterior al 1 de septiembre de 2025 deberán enviar al Servicio de Inspección Educativa el calendario y el horario del centro, especificando la modalidad de jornada de sus unidades dos meses antes de la apertura del centro del modo que este Servicio establezca. Previo estudio de los mismos, procederá su aprobación o denegación y lo notificará al centro en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de envío. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación en este plazo.

5.5. El calendario y el horario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento, siendo responsable de su aplicación la dirección del centro. Corresponderá al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y el control de su aplicación.

5.6. El calendario y el horario general del centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo, y en ningún caso podrán ser modificados sin la aprobación por parte del Servicio de Inspección Educativa, a petición de la entidad titular.

6.– Oferta de primer ciclo de educación infantil en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria

6.1. En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria donde se imparta el primer ciclo de educación infantil, el primer y el último día de curso para este ciclo serán, respectivamente, el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.

6.2. Los periodos de vacaciones de Navidad y de Semana Santa para el primer ciclo de educación infantil serán los mismos que los determinados para el resto de las enseñanzas.

6.3. El centro asignará el día de la festividad patronal y el día de fiesta de la localidad, así como un máximo de 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas, que no se hayan especificado como festivos, y que tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

6.4. Con carácter general, el horario del primer ciclo de educación infantil será de 8:45 a 16:15. La franja horaria de entrada de los niños y niñas será de 8:45 a 9:15, y la franja horaria de salida será de 16:00 a 16:30.

6.5. El periodo de acogida para las niñas y niños de primer ciclo de educación infantil será específicamente diseñado y planificado para este ciclo, e incluirá:

–El diseño de actividades específicas para facilitar la acogida;

–La consideración de las necesidades individuales;

–La participación y colaboración de las familias;

–La flexibilización de los horarios y de la organización del centro.