El Decreto Foral 28/2007 que regula el 0-3

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DECRETO FORAL 28/2007, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS QUE LO IMPARTEN, ASÍ COMO LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS DEL MISMO

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Decreto Foral son los centros, tanto públicos como privados, que imparten el primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.

Los centros que, no impartiendo el primer ciclo de educación infantil, acojan regularmente a niños/as menores de tres años, deberán cumplir los requisitos higiénicos, acústicos, de habitabilidad y seguridad que establezca la normativa vigente.

Artículo 13. Definición.

1. Se entiende por centros de primer ciclo de educación infantil aquellos que prestan un servicio educativo de manera regular, es decir continuada y sistemática, a niños de 0 a 3 años de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto Foral los servicios y establecimientos de ocio, atención o cuidado de niños que no impartan el primer ciclo de educación infantil. Estos establecimientos se regirán por lo que establezca la normativa de aplicación, deberán cumplir los requisitos higiénicos, acústicos, de habitabilidad y seguridad que establezca la normativa vigente y no podrán adoptar una denominación que los identifique como educativos o lleve a confusión con la de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

Artículo 15.Calendario y horario.

1. La oferta del primer ciclo de Educación Infantil no podrá conllevar que los niños puedan permanecer en el centro más de 8 horas diarias ni más de 11 meses al año.

2. El Departamento de Educación fijará anualmente las normas necesarias para la elaboración del calendario y horario escolar y el número mínimo de días del curso y, para los centros públicos, la duración del curso.

Artículo 17. Titulación de los y las Profesionales.

1. La atención educativa directa a los niños de primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil, el título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente, Técnico Superior en Educación Infantil o los que establezca la normativa básica estatal.

2. En todo caso la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.

  • Disposición Adicional Séptima. Titulaciones.

Las titulaciones de los profesionales a las que hace referencia el artículo 17 del presente Decreto Foral serán las que establezca el Gobierno en el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Disposición Adicional Primera. Profesionales habilitados.

Además de los profesionales a que hace referencia el artículo 17, también podrán impartir el primer ciclo de educación infantil los profesionales que hayan sido habilitados de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil.

Artículo 18. Ratios.

1. El número mínimo de profesionales con presencia simultánea deberá ser igual al número de unidades con funcionamiento simultáneo más uno.

2. En cada uno de los centros existirá la figura del director, que desempeñará las funciones que determine el Departamento de Educación.

3. El número máximo de niños por unidad será:

a) Unidades para menores de 1 año: 8
b) Unidades para niños de 1 a 2 años: 12
c) Unidades para niños de 2 a 3 años: 16

4. Cuando las necesidades de organización del centro lo requieran podrán agruparse niños de distintas edades en una unidad, de acuerdo con las siguientes ratios:

a) Unidades para niños de 0 y 1 año: 8
b) Unidades para niños de 1 y 2 años: 14
c) Unidades para niños de todas las edades: 10