Condiciones de trabajo del personal que depende del convenio colectivo del estado español y trabaja en las escuelas infantiles públicas y privadas financiadas por Gobierno de Navarra

1- Estatuto de los (y las) trabajadores (y trabajadoras):

https://bizilan.eus/es/que-es/que-es-el-estatuto-de-los-trabajadores/

2- XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, de 2025 (estado español):

XIII-Convenio-colectivo-Educacion-infantil-BOE-A-2025-11289

3- Escuelas infantiles públicas y privadas financias por el Gobierno de Navarra: Salarios y recursos adicionales

Resoluciones sobre salarios y recursos adicionales:

El Gobierno de Navarra y el grupo parlamentario EH Bildu-Nafarroa, en relación con el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra 2023, acordaron un incremento en la financiación para dar cumplimiento a determinadas medidas para la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras del ciclo 0-3 recogidas en el Pacto por el primer ciclo de Educación Infantil firmado el 21 de septiembre por PSN-PSOE, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda Ezkerra. Estas medidas se concretan en la equiparación de las condiciones salariales de las profesionales con las del Gobierno de Navarra, así como el incremento de las contrataciones de personal de refuerzo.

Con el fin de que el coste de las mejoras salariales y el incremento de las contrataciones de personal de refuerzo no repercutan en un aumento de la cuantía que deben aportar los Ayuntamientos, el Departamento de Educación acordó con la Federación Navarra de Municipios y Concejos la asunción de la totalidad de este incremento.

RESOLUCIÓN 63/2024, de 10 de diciembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se actualizan, para el curso 2024-2025, las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/10/9

3.1- Salarios

La disposición adicional única de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal dispone que, en función de las disposiciones presupuestarias, el director o directora general competente podrá actualizar cadacurso el porcentaje de la aportación correspondiente a las entidades locales y las cuantías económicas de los módulos de financiación.

Como consecuencia de la equiparación de las condiciones salariales de las profesionales de las escuelas infantiles con las del Gobierno de Navarra se deben actualizar los módulos de financiación correspondientes a personal educativo y personal de limpieza que figuran en la RESOLUCIÓN 63/2024, de 10 de diciembre, del director general de Educación.

3.1.1- Horario completo
UNIDADESPERSONAL EDUCATIVOPERSONAL LIMPIEZADIRECTORAEDUCADORALIMPIEZAMÓDULOS
(euros)
120,544.323,4138.896,5915.618,08104.229,89
230,544.323,4177.793,1915.618,08149.028,00
34144.323,41116.689,7831.236,16208.996,34
451,544.323,41155.586,3846.854,24268.964,67
561,544.323,41194.482,9746.854,24313.762,78
67244.323,41233.379,5762.472,32373.731,11
78244.323,41272.276,1662.472,32418.529,21
89244.323,41311.172,7662.472,32463.327,32
910244.323,41350.069,3562.472,32508.125,43
10112,544.323,41388.965,9478.090,39568.093,76
11122,544.323,41427.862,5478.090,39612.891,87
12132,544.323,41466.759,1378.090,39657.689,97
3.1.2- Horario reducido
UNIDADESPERSONAL EDUCATIVOPERSONAL LIMPIEZADIRECTORAEDUCADORALIMPIEZAMÓDULOS
(euros)
120,540.342,5135.402,8415.618,0896.755,24
230,540.342,5170.805,6915.618,08138.059,59
34140.342,51106.208,5331.236,16194.534,18
451,540.342,51141.611,3846.854,24251.008,77
561,540.342,51177.014,2246.854,24292.313,12
67240.342,51212.417,0662.472,32348.787,71
78240.342,51247.819,9162.472,32390.092,05
89240.342,51283.222,7562.472,32431.396,41
910240.342,51318.625,6062.472,32472.700,77
10112,540.342,51354.028,4478.090,39529.175,35
11122,540.342,51389.431,2978.090,39570.479,71
12132,540.342,51424.834,1378.090,39611.784,06
3.1.3- Horario media jornada
UNIDADESPERSONAL EDUCATIVOPERSONAL LIMPIEZADIRECTORAEDUCADORALIMPIEZAMÓDULOS
(euros)
120,526.228,6723.017,4115.618,0870.255,97
230,526.228,6746.034,8315.618,0899.174,90
34126.228,6769.052,2431.236,16143.264,06
451,526.228,6792.069,6546.854,24187.353,21
561,526.228,67115.087,0746.854,24216.272,13
67226.228,67138.104,4862.472,32260.361,28
78226.228,67161.121,8962.472,32289.280,20
89226.228,67184.139,3162.472,32318.199,13
910226.228,67207.156,7262.472,32347.118,05
10112,526.228,67230.174,1378.090,39391.207,20
11122,526.228,67253.191,5578.090,39420.126,13
12132,526.228,67276.208,9678.090,39449.045,06
3.1.4- Centros de horario combinado (completo / media jornada).

El módulo total será el resultado de sumar el submódulo correspondiente al número de unidades de jornada completa, el submódulo correspondiente al número de unidades a media jornada, el submódulo correspondiente al número total de unidades del centro.

SUBMÓDULO UNIDADES
JORNADA COMPLETA (1)
SUBMÓDULO UNIDADES
MEDIA JORNADA (2)
SUBMÓDULO NÚMERO TOTAL
UNIDADES DEL CENTRO (3)
UNITATEAK (1)AZPIMODULUA (1)UNITATEAK
(2)
AZPIMODULUA (2)UNITATEAK (3)HEZITZAILEAK (3)GARBITZAILEAK (3)AZPIMODULUA (3)
183.220,01123.017,41
2122.116,60246.034,83230,526.911,40
3161.013,20369.052,2434147.983,15
4199.909,79492.069,65451,569.054,88
5238.806,395115.087,07561,574.956,40
6277.702,986138.104,4867296.028,13
7316.599,577161.121,89782101.929,64
8355.496,178184.139,31892107.831,15
9394.392,769207.156,729102113.732,66
10433.289,3610230.174,1310112,5134.804,40
11472.185,9511253.191,5511122,5140.705,91
12511.082,5512276.208,9612132,5146.607,43

3.2- Recursos adicionales de educadoras y educadores infantiles:

Modificar, en su caso, a partir del 1 de enero de 2023, la asignación de personal de refuerzo educativo, sustituyendo la asignación en función del número de unidades según figura en el anexo de la Resolución 359/2022, de 16 de agosto, por el resultado de aplicar los siguientes criterios:

  • Asignación de personal de refuerzo educativo a las escuelas infantiles con 2 o más unidades en las que hubiera más de 20 niñas o niños matriculados, tomando como referencia el número de matrículas de la última planificación autorizada desde el Departamento de Educación (comienzo de curso).
  • Asignación de media jornada de educadora para refuerzo educativo por cada 15 matrículas o fracción a partir de la matrícula número 21, con un máximo de 3 jornadas completas de educadora de refuerzo en cada escuela:
MATRÍCULASJORNADAS COMPLETAS DE REFUERZO EDUCATIVO
20 o menos0
21-350,5
36-501
51-651,5
66-802
81-952,5
96 o más3

Si, como resultado de la aplicación de los nuevos criterios, a alguna escuela infantil le correspondiera una reducción en la asignación del personal de refuerzo educativo respecto a lo establecido en la Resolución 359/2022, de 16 de agosto, esa reducción no se aplicaría.

Con el fin de que las mejoras salariales y el incremento de las contrataciones de personal de refuerzo no repercutan en un aumento de la cuantía que deben aportar los Ayuntamientos para la financiación de la gestión de las escuelas infantiles de su titularidad, el Departamento de Educación asumirá la totalidad del coste derivado de estas actuaciones.