En abril de 2026 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló una importante sentencia por la que se abren vías para reclamar la fijeza y las indemnizaciones del personal contratado en fraude en las administraciones públicas. LAB ya trasladó su postura a las y los trabajadores a través de INFOs y comunicados el mismo mes de abril.
La sentencia sostiene que las medidas adoptadas en el Estado español para reducir la temporalidad son insuficientes, y que los daños que suponen los abu-sos en la contratación temporal, precaria, no son suficientemente indemnizados. Sin embargo, el Tribunal no propone ninguna medida, ya que la competencia para ello es de Madrid.
LAB también denuncia que Euskal Herria no tiene la posibilidad de definir las condiciones laborales de su personal público y tiene claro que el camino para reducir el nivel de temporalidad y lograr la estabilidad en los servicios públicos es la movilización y la lucha. Pero la negociación colectiva y la lucha institucional y jurídica también tienen una gran importancia cuan-do las condiciones laborales se imponen.
Precisamente, en este documento, además de emplazar a las y a los trabajadores a participar en todas las luchas, pretendemos ampliar la lucha también al ámbito jurídico. Así, pedimos a todas y a todos los trabajadores que se vean en este despropósito de la temporalidad que analicen su situación y la compartan con las y los representantes de su sección sindical. En caso de ser viable, LAB pondrá a su disposición los servicios jurídicos para reclamar la fijeza y/o indemnizaciones.
Preguntas y respuestas sobre la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
1.- ¿A quién se aplica esta sentencia?
Respuesta: Sólo se aplica al personal laboral.
La sentencia no es para el personal funcionario/estatutario interino. Y de momento no hay jurisprudencia que diga que sea aplicable a este personal interino funcionario/estatutario. Si en el futuro se abriera esta vía, la estudiaríamos en el sindicato.
2.- ¿Qué pueden solicitar las y los trabajadores?
Respuesta: Pueden solicitar fijeza e indemnización.
También podrán solicitar indemnización en el caso de personal con fijeza. No hay que pedir las dos cosas a la vez.
En el caso de la indemnización, se pueden solicitar 3 tipos diferentes (explicados más adelante) que deben ser analizados en cada caso
3.- ¿Desde cuándo está vigente y cuál es el plazo de referencia para la reclamación?
Respuesta: Está vigente desde que sale la sentencia del Tribunal Supremo, el 11 de mayo de 2026. No obstante, en LAB, por razones de seguridad jurídica, tendremos en cuenta la fecha de la sentencia de la Unión Europea, es decir, el 14 de abril de 2026.
Por lo tanto, debemos tener en cuenta que tenemos un plazo de 1 año para las indemnizaciones del personal laboral.
> Sobre la fijeza
4.- ¿Cuáles son las condiciones para alcanzar la fijeza?
Respuesta: Deben cumplirse simultáneamente dos requisitos: haber superado la OPE (Oferta Pública de Empleo) y haber sufrido fraude en la contratación durante 3 años.
El fraude de 3 años en la contratación (es decir, no tener contratación directa) no tiene por qué ser continuo.
Ante cualquier duda pediremos toda la documentación y analizaremos con los abogados si es o no un fraude.
5.- ¿Qué significa exactamente “OPE superada” en este caso?
Respuesta: Significa que, una vez finalizado el proceso de selección, se han tenido que firmar contratos fijos.
Los procesos selectivos en algunos casos han sido sin examen (concursos de méritos). En estos casos, analizaremos con cautela si se incluyen dentro de este supuesto.
6.- ¿Qué procedimientos NO sirven para exigir fijeza?
Respuesta: No sirven como vía de fijeza:
- Listas de contratación.
- Procesos de examen aprobados para la formación de bolsas de trabajo.
- Promociones provisionales.
7.- ¿Cuándo se considera que hay “fraude en la contratación”?
Respuesta: Cuando el o la trabajadora ha estado contratada en una plaza más de 3 años.
- Nota importante:Las sustituciones no sirven para de-mostrar esta situación de fraude.
> Sobre indemnizaciones
1.- ¿Quién puede solicitar la indemnización?
Respuesta: Personal en situación de fraude en la contratación.
Aunque la situación actual del personal sea de fijeza o temporal.
Se puede solicitar con un plazo de un año, si es superior, no.
En caso de despido, hay un plazo de 20 días.
2.- ¿Cuántas clases de indemnizaciones hay y cuáles son?
Respuesta: existen 3 tipos principales de indemnización complementaria reparadora:
- Carácter extintivo: Máximo 20 días de salario por año, con un límite de 12 mensualidades (tasado).
› Por ejemplo, cuando, como consecuencia de un proceso de selección, otra persona candidata ha obtenido plaza y la o el trabajador que ha estado en situación de abuso en la contratación eventual es cesada o cesado.
- Compensatoria: Por vulnerabilidad derivada de la situación de temporalidad. Su objetivo es reparar el daño sufrido en el pasado. Prevé 2 indemnizaciones diferentes; ambas deben exigirse si han existido y debe probarse.
› Daños materiales y morales:
- Daños materiales: Mejoras no aplicadas al trabajador o trabajadora por no ser fijo o fija.
- Si no hubiera estado en situación de abuso habría podido reclamar las ventajas económicas (por ejemplo, la diferencia salarial o la imposibilidad de disfrutar de algunas licencias y permisos).
- Daños morales: Daños personales ocasionados por la temporalidad.
- En función de los daños morales causados a las o los trabajadores. Se establecerá una indemnización mínima, pero si la trabajadora o trabajador prueba que los daños han sido superiores se reconocerá. Para ello se puede utilizar la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
- Indemnización complementaria reparadora: Debe solicitarse con demanda de despido.


