Licencias y permisos

Artículo 24. Vacaciones, licencias y permisos.

1. . Se aplicará lo establecido en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, y en aquellas normas que lo sustituyan y/o desarrollen, cuyos contenidos serán objeto de negociación entre las partes al objeto de adaptar su aplicación y, en su caso, mejorar las condiciones establecidas.

2. Será de aplicación para el personal acogido al presente convenio, la normativa de desarrollo reglamentario del Estatuto del Personal que apruebe el Gobierno de Navarra para sus funcionarios, previa negociación y aprobación por el Órgano Municipal competente.

Artículo 25. Condiciones más ventajosas.

Además de las recogidas en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, el personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos en los casos y duración que a continuación se indica:

1. Competiciones deportivas oficiales: se regirá según lo establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 26. Reducción de jornada.

Se seguirá lo establecido en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Además, desde un planteamiento encaminado a facilitar en la medida de lo posible la conciliación de la vida laboral y familiar, se podrá tramitar en los mismos supuestos de artículo 2, la reducción de la jornada de trabajo en 1/5 ó 1/7 de su duración, siempre que lo permitan las necesidades del servicio (Ya recogido según JOB 03-MAY-05 (9/PR), además de los de 1/8 para aquellos servicios cuya jornada laboral sea de ocho horas).

Para todas/os aquellas/os funcionarias/os que se acojan a cualquiera de las medidas del presente artículo y con el fin de conciliar la vida laboral con la familiar, y como viene recogido en la resolución del TAN 106/2014, tendrán derecho a elegir en que momento de la jornada desean aplicar la reducción, teniendo en cuenta que ésta debe acogerse de forma continua al inicio o al final de la jornada laboral normal.

Artículo 27. Permisos no retribuidos.

La duración de las licencias no retribuidas por asuntos propios en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos podrá ser de hasta cinco meses cada dos años naturales y su concesión se regirá por las siguientes normas:

a) Las solicitudes deberán ser motivadas.

b) No será obligatorio el disfrute previo de las vacaciones para solicitar esta licencia.

c) Su concesión estará, en todo caso, supeditada a las necesidades del servicio, salvo que el solicitante pueda ser sustituido al comenzar el disfrute de la licencia.

d) La denegación, en su caso, de esta licencia por parte del órgano competente de su respectivo Departamento u organismo autónomo deberá ser motivada.

e) El tiempo de licencia no retribuida no generará derecho a vacaciones, ni, por tanto, se tendrá en cuenta este concepto en el descuento retributivo a practicar, salvo que las mismas ya se hubieran disfrutado o su disfrute por el solicitante esté previsto de forma obligatoria en fechas posteriores.

También se podrán disfrutar de las medidas para el reparto del empleo recogidas en el Decreto Foral 39/2014, ratificado por acuerdo municipal y aprobadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona.

En el artículo 52, en el punto 2, se establece lo siguienre para los permisos de cuidado:

2. Las personas que hayan pasado un tiempo en situación de alguna de las modalidades de licencias o permisos para el cuidado, tendrán preferencia para optar a cursos de formación que se desarrollen para trabajadoras y trabajadores del Ayuntamiento con el fin de que no se obstaculice su posibilidad de promoción.

Escedencias

En el artículo 52, en el punto 1, se establece lo siguiente en cuanto a escedencias:

El personal en situación de excedencia especial tendrá derecho a participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Página web de las escuelas municpales de Iruña
https://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/verpagina.aspx?idpag=1&idioma=2