Jubilación

Articulo 13. Jubilación del K-6.

Para las y los funcionarias/os acogidos al Reglamento de Jubilaciones de Empleados Municipales, se mantiene el mínimo de jubilación del K-6, debidamente actualizado con los porcentajes de incremento correspondiente a cada año, con cargo al Presupuesto municipal de Pamplona.

Artículo 22. Jubilación anticipada. Jubilación parcial y contrato de relevo.

Las partes firmantes consideran la jubilación parcial, con la formalización del consiguiente contrato de relevo, una herramienta de gran valor tanto para dar satisfacción a las expectativas del personal de las Administraciones Públicas como para el reparto del empleo y la incorporación de personal a las AAPP.

Es por ello que convienen en analizar cuantas normas al respecto se aprueben para trasponer las mismas, de resultar posible, al marco negociador propio como anexo al presente acuerdo.

Igualmente, y al objeto de favorecer el cese anticipado en la actividad laboral del personal funcionario de seguridad social, sin que ello le cause perjuicio en las prestaciones de jubilación que en el futuro le pudiesen corresponder, se acuerda financiar con cargo a los presupuestos municipales los costes de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener sus bases de cotización hasta la fecha de jubilación. La financiación de este Convenio Especial se regulará conforme a los siguientes criterios:

a. El personal funcionario de seguridad social podrá solicitar la financiación del correspondiente convenio durante los dos años previos al acceso a la jubilación.

b. La solicitud de financiación del convenio especial deberá acompañarse de la solicitud de renuncia al puesto de trabajo y cese en el mismo.

c. La solicitud deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación sobre la fecha prevista de cese.

d. Salvo supuestos excepcionales que deberán acreditarse por la Dirección de Recursos Humanos, deberá aprobarse la financiación del correspondiente convenio especial.

e. La financiación del convenio no tendrá en ningún caso carácter de retribución.