Condiciones de trabajo del personal que depende del convenio colectivo del estado español y trabaja en las escuelas infantiles públicas y privadas financiadas por Gobierno de Navarra

1- Estatuto de los (y las) trabajadores (y trabajadoras):

https://bizilan.eus/es/que-es/que-es-el-estatuto-de-los-trabajadores/

2- XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (estado español):

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-10956

3- Escuelas infantiles públicas y privadas financias por el Gobierno de Navarra: Salarios y recursos adicionales

Resoluciones sobre salarios y recursos adicionales aprobadas en 2023:

El Gobierno de Navarra y el grupo parlamentario EH Bildu-Nafarroa, en relación con el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra 2023, acuerdan un incremento en la financiación para dar cumplimiento a determinadas medidas para la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras del ciclo 0-3 recogidas en el Pacto por el primer ciclo de Educación Infantil firmado el pasado 21 de septiembre por PSN-PSOE, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda Ezkerra. Estas medidas se concretan en la equiparación de las condiciones salariales de las profesionales con las del Gobierno de Navarra, así como el incremento de las contrataciones de personal de refuerzo.

Con el fin de que el coste de las mejoras salariales y el incremento de las contrataciones de personal de refuerzo no repercutan en un aumento de la cuantía que deben aportar los Ayuntamientos, el Departamento de Educación ha acordado con la Federación Navarra de Municipios y Concejos la asunción de la totalidad de este incremento.

RESOLUCIÓN 7/2023, de 20 de enero, del director general de Educación, por la que se actualizan, a partir del 1 de enero de 2023, las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Resolución 359/2022, de 16 de agosto, del director general de Educación, por la que se actualizan, para el curso 2022-2023, las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación y se modifica el anexo II de la Resolución 438/2020, de 19 de octubre, del director general de Educación:
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/42/16

1- Salarios

La disposición adicional única de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal dispone que, en función de las disposiciones presupuestarias, el director o directora general competente podrá actualizar cadacurso el porcentaje de la aportación correspondiente a las entidades locales y las cuantías económicas de los módulos de financiación.

Como consecuencia de la equiparación de las condiciones salariales de las profesionales de las escuelas infantiles con las del Gobierno de Navarra se deben actualizar los módulos de financiación correspondientes a personal educativo y personal de limpieza que figuran en la Resolución 359/2022, de 16 de agosto, del director general de Educación.

2- Recursos adicionales de educadoras y educadores infantiles:

Modificar, en su caso, a partir del 1 de enero de 2023, la asignación de personal de refuerzo educativo, sustituyendo la asignación en función del número de unidades según figura en el anexo de la Resolución 359/2022, de 16 de agosto, por el resultado de aplicar los siguientes criterios:

  • Asignación de personal de refuerzo educativo a las escuelas infantiles con 2 o más unidades en las que hubiera más de 20 niñas o niños matriculados, tomando como referencia el número de matrículas de la última planificación autorizada desde el Departamento de Educación (comienzo de curso).
  • Asignación de media jornada de educadora para refuerzo educativo por cada 15 matrículas o fracción a partir de la matrícula número 21, con un máximo de 3 jornadas completas de educadora de refuerzo en cada escuela:

Si, como resultado de la aplicación de los nuevos criterios, a alguna escuela infantil le correspondiera una reducción en la asignación del personal de refuerzo educativo respecto a lo establecido en la Resolución 359/2022, de 16 de agosto, esta reducción no se aplicaría en el curso 2022-2023.

Con el fin de que las mejoras salariales y el incremento de las contrataciones de personal de refuerzo no repercutan en un aumento de la cuantía que deben aportar los Ayuntamientos para la financiación de la gestión de las escuelas infantiles de su titularidad, el Departamento de Educación asumirá la totalidad del coste derivado de estas actuaciones.

RESOLUCIÓN 393/2023, de 2 de octubre, del director general de Educación, por la que se actualizan, para el curso 2023-2024, las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/223/10

ANEXO II.–MÓDULO E: CENTROS DE HORARIO COMBINADO EN LOS QUE FIGURA, AL MENOS, UNA JORNADA DE HORARIO REDUCIDO (JORNADA HORARIO COMPLETO Y/O MEDIA JORNADA Y JORNADA HORARIO REDUCIDO)

En los centros de horario combinado en los que se autorizan Y unidades de horario reducido además de X unidades de horario completo y/o Z unidades a media jornada, el módulo total será el resultado de sumar los siguientes:

–Módulo directora horario completo (módulo A).

–Módulo X educadoras horario completo (módulo A).

–Módulo Y educadoras horario reducido (módulo B).

–Módulo Z educadoras media jornada (módulo C).

–Gastos de funcionamiento para X+Y+Z unidades.

–Módulo limpieza correspondiente a X+Y+Z unidades.

–Cantidad correspondiente al número de educadoras de apoyo educativo en función del número

de matrículas según la última planificación autorizada desde el Departamento de Educación.”

Módulo A: Horario completo.

Módulo B: Horario reducido.

Módulo C: Horario media jornada.

Módulo D: centros de horario combinado (completo / media jornada).

El módulo total será el resultado de sumar el submódulo correspondiente al número de unidades de jornada completa, el submódulo correspondiente al número de unidades a media jornada, el submódulo correspondiente al número total de unidades del centro y la cantidad correspondiente al número de educadoras de apoyo educativo.

Módulo E: centros de horario combinado en los que figura, al menos, una jornada de horario reducido (jornada horario completo y/o media jornada y jornada horario reducido).

En los centros de horario combinado en los que se autorizan Y unidades de horario reducido además de X unidades de horario completo y/o Z unidades a media jornada, el módulo total será el resultado de sumar los siguientes:

–Módulo directora horario completo (módulo A).

–Módulo X educadoras horario completo (módulo A).

–Módulo Y educadoras horario reducido (módulo B).

–Módulo Z educadoras media jornada (módulo C).

–Gastos de funcionamiento para X+Y+Z unidades.

–Módulo limpieza correspondiente a X+Y+Z unidades.

–Cantidad correspondiente al número de educadoras de apoyo educativo en función del número de matrículas según la última planificación autorizada desde el Departamento de Educación.