- Se solicita desde Tramitagune a través de un formulario de solicitud.
- La persona trabajadora tendrá un permiso de 19 semanas si tiene contrato. En cambio, si la persona trabajadora no tiene contrato el permiso será de 17 semanas, porque las dos semanas de mejora del Gobierno no las percibiría.
- Según el contrato a estas 19 u 17 semanas se les pueden añadir dos semanas más, ya que las 2 primeras semanas que están recogidas en el permiso de 8 semanas hasta que el niño o la niña cumpla los 8 años son remuneradas.
- Estas 19 semanas se ampliarán, además de la que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa básica, en los siguientes casos:
- Dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto múltiple.
- Dos semanas más, cuando exista diversidad funcional física, psíquica o sensorial.
- Estos permisos son intransferibles.
- En el caso de familias monoparentales tendrán trece semanas adicionales de permiso. Y 4 semanas remuneradas más del permiso de 8 semanas hasta que el niño o la niña cumpla 8 años.
1- Mejoras del nuevo convenio colectivo (del 21 de marzo de 2025)
- Artículo 29. a) Licencia por nacimiento para la madre y/o padre o persona gestante biológica: tendrá una duración por el periodo legalmente establecido más dos semanas adicionales, siempre que en el momento del nacimiento los progenitores tengan un contrato en vigor con el Departamento de Educación. Las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido y a jornada completa.
- En el supuesto de disfrute ininterrumpido de todas las semanas no obligatorias, la licencia se ampliará en dos semanas más. Es decir, si se disfrutan las 13 semanas ininterrumpidas no obligatorias del permiso parental, el permiso se ampliará en 2 semanas más, es decir, si se disfrutan de forma continuada serán un total de 21 semanas. Y si a esto se le suman las 2 semanas retribuidas de 8 semanas de permiso al cumplir 8 años, en total serían 23 semanas.
2- La distribución de las 21 semanas se realizará de la siguiente manera
| 6 semanas | 11 semanas | 2 semanas | 2 semanas | Lactancia | Incorporación al trabajo | PERMISO: Escedencia | PERMISO: Permiso parental de 8 semanas |
| Son obligatorias después del nacimiento | Se puede tomar con interrupciones o fraccionado | Debe cogerse con la semana 17. | Por disfrute ininterrumpido de todas las semanas no obligatorias. (Beneficio propio recogido en el convenio colectivo) | Acumulado o no acumulado El no acumulado puede cogerse después de las 6 semanas. | Todss las personas trabajadoras tienen la posibilidad de solicitar una reducción de jornada (1/3 ó 1/2) una vez finalizada la licencia parental y la lactancia acumulada. | No remunerado | Hasta los 8 años las dos primeras semanas son remuneradas, el resto no. Pueden o no sumarse de forma consecutiva a la licencia de paternidad/maternidad. En casao de familias monoparentales las 4 primeras semanas son remuneradas. |
6 SEMANAS; Parte obligatoria:
Comienza en el momento del nacimiento y no puede interrumpirse, es obligatorio. Se prolongaría en caso de hospitalización superior a 7 días.
+11 SEMANAS; Parte voluntaria
- Será obligatorio el disfrute ininterrumpido del permiso en los siguientes casos:
- Cuando uno de los dos progenitores no trabaja.
- Adopción, guarda o acogimiento, cuando el hijo o la hija sea mayor de 12 meses.
- El disfrute fraccionado del permiso requerirá la presencia de ambos progenitores en el trabajo. Las fracciones de permiso se disfrutarán por semanas, hasta que el o la menor cumpla 12 meses.
- Cuando la madre es biológica: cuando quiere, después de las 6 semanas obligatorias.
- Cuando se trate del otro padre o madre:
- Una vez finalizado el descanso obligatorio de la madre biológica o el permiso de la madre biológica o de la otra persona adoptante o cuidadora (incluidas las semanas de perfeccionamiento).
- Cuando con posterioridad al permiso de nacimiento la madre biológica o el otro o la otra adoptante, guardador o acogedor soliciten la acumulación del tiempo de lactancia del niño o niña en jornadas completas, el cómputo de las restantes semanas de permiso se iniciará una vez transcurrido dicho tiempo.
- Cuando el permiso se disfrute de forma fraccionada, se disfrutará por semanas completas y cada fracción de permiso deberá ser objeto de preaviso irrevocable (una vez realizada la solicitud, no se pueden realizar cambios) con una antelación mínima de 15 días.
+2 SEMANAS; Permiso parental hasta los 8 años:
Este permiso se podrá disfrutar hasta que el niño o la niña cumpla 8 años, de los cuales 2 semanas serán retribuidas. En el caso de las familias monoparentales son 4 semanas retribuidas.
- Se pueden coger después de las semanas de la Seguridad Social y las semanas de mejora del Gobierno Vasco irían después de ellas. También se pueden dejar para más adelante.
- ¡ATENCIÓN! Al tomarlas después de la lactancia pueden reducir la lactancia, por lo que conviene mirarlo bien.
- En el caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025, se pueden solicitar dos semanas adicionales de la prestación avisando con 15 días de antelación.
- Recuerda, además, que estas dos semanas adicionales se pueden tomar hasta que tu hija o hijo cumpla 8 años.
- Las familias monoparentales tendrán 4 semanas.
+2 SEMANAS; Parte de mejora (del Gobierno Vasco):
Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y estará vinculado a la última semana de la parte voluntaria, con la duración que ésta tenga.
- Quedarán exentos de disfrutar de esta mejora de forma ininterrumpida quienes, por razón de la duración del nombramiento o contrato, no puedan disfrutarla de forma ininterrumpida, en cuyo caso continuarán inmediatamente con su autorización en el siguiente nombramiento o contrato hasta su agotamiento, siempre antes de que el menor cumpla los 12 meses.
- En caso de accidente de trabajo con anterioridad al disfrute del permiso preavisado, este permiso se podrá dejar para su disfrute posterior, siempre antes de que el menor cumpla los 12 meses.
- En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro o la otra podrá disfrutar de la parte de permisos que le correspondía o le quedaba por disfrutar.
+2 SEMANAS; Por disfrute ininterrumpido de todas las semanas no obligatorias.
3- Personal sustituto
Cuando, tras el disfrute de la parte obligatoria de la parentalidad, se les asigne un nuevo contrato en el caso del personal sustituto, podrán continuar con el permiso de paternidad/maternidad. Para ello, cuando reciban una adjudicación, deberán comunicar que no acudirán al trabajo y que continuarán con el permiso materno o paterno (en este caso no hay que avisar con 15 días de antelación o coger fracciones de semana completa), hasta agotar todo el permiso o hasta que el hijo o la hija cumpla los 12 meses.