GRADOS DE PARENTESCO
Tabla-parentescos-ERDERAPERMISOS RETRIBUIDOS
Permisos*¿Cuándo pueden ser disfrutados los días que corresponden en caso de enfermedad o ingreso hospitalario de un familiar?
A lo largo de toda la duración de la enfermedad o ingreso, y en este último caso durante los 15 días siguientes al alta hospitalaria, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
* ¿En qué caso NO podrán conceder un permiso retribuido por enfermedad o ingreso de familiares?
Hasta que transcurra al menos un mes desde la finalización del disfrute de otro permiso concedido por el mismo sujeto causante. Si el ingreso se prolonga por más de un mes desde la finalización del permiso correspondiente, podrá concederse un nuevo permiso (Art. 23.5).