Permisos para el cuidado de familiares

· Decreto Foral 11/2009. Artículos 13.bis y 13.ter.

  • Artículo 13. bis:Licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de la mitad de su duración, sin reducción de las retribuciones, para el cuidado del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave que requiera la necesidad de su cuidado, haya precisado o no de hospitalización previa. Excepcionalmente, la reducción de jornada podrá alcanzar un porcentaje superior, como máximo hasta el 75%, cuando se acredite debidamente su necesidad para el cumplimiento de la finalidad de la licencia.

La reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio. Siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

  • Artículo 13. ter:Licencia retribuida para cuidado de familiar por enfermedad muy grave.

El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, para el cuidado del cónyuge o pareja estable o familiar de primer grado con enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá acumularse la reducción en jornadas laborales consecutivas completas.