Lactancia

· Decreto Foral 11/2009. Artículo 17: Permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses

El personal funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, a disfrutar al inicio o al final de la jornada.

Otra opción es solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. La duración de esta modalidad de disfrute del permiso se calculará desde la fecha de solicitud de la persona interesada. En el supuesto de que, una vez disfrutado el permiso de esta forma, el empleado o empleada deje de prestar servicios con anterioridad a que el hijo que haya dado lugar a la concesión del mismo cumpla 12 meses de edad, se efectuará la oportuna regularización

* Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

* El permiso contemplado en este artículo constituye un derecho individual del personal funcionario, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

* Documentación a presentar: Fotocopia del libro de familia o documento equivalente (en el que figuren los progenitores y el/la hijo/a).