· Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto. Artículos 26 y 27.
Para personal funcionario y contratado. Por un periodo máximo de tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, natural o adoptivo, o de acogimiento preadoptivo o permanente. Estos tres años se computarán a partir de la fecha del nacimiento o, en su defecto, de la resolución judicial o administrativa. No cobrarán pero se cotiza. Hay que avisar con 15 días de antelación y se podrá volver al trabajo en cualquier momento.
* Documentación a presentar:
- Solicitud dirigida al servicio de recursos humanos señalando la fecha de inicio.
- Declaración de no realizar ninguna otra actividad profesional o laboral mientras dure la misma.
- Fotocopia del libro de familia o documento equivalente (en el que figuren los progenitores y el/la hijo/a).