· Decreto Foral 11/2009. Artículo 28. Se otorgará el tiempo necesario para:
- Candidatos a elecciones. Podrá ser dispensado de la prestación del servicio en su puesto de trabajo respectivo durante el período de campaña electoral, mediante la concesión del correspondiente permiso retribuido.
- Para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Comparecencia por citaciones de órganos judiciales, comisarías u otros organismos oficiales.
- Para recoger a hijos o hijas, o personas mayores con discapacidad psíquica, física o sensorial hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Participación en procesos electorales.
- Asistencia a reuniones de tutoría convocadas por el centro escolar al que pertenezca el hijo o hija del personal funcionario.
- Asistencia a las sesiones o reuniones como miembro de un tribunal de selección constituido en la Administración.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de éstos de la corporación o entidad local, Mancomunidad o Patronato, así como a las reuniones por cargo electo de concejal, parlamentario, diputado o senador.
- Examen o renovación del permiso de conducción.
- Acompañamiento a hijos o hijas menores de edad para la asistencia a consultas médicas o de asistencia sanitaria.
- Acompañamiento al cónyuge o pareja estable y ascendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como a familiares con discapacidad legalmente reconocida hasta el segundo grado de consanguinidad para la asistencia a consultas médicas o de asistencia sanitaria.