Concurso de traslados

Esta información se basa en la Resolución 269/2023 para funcionarios docentes no universitarios del concurso de traslados de ámbito autonómico del curso 2023/2024.

  1. Parte hartzea.
  • ¿Quién puede participar? Funcionarios sin destino definitivo.
  • ¿Cuándo se puede participar? Entre octubre y noviembre.
  • ¿Cómo se puede participar? De manera telemática, para ello es muy conveniente leer detenidamente las instrucciones facilitadas en la aplicación.
  1. Méritos.
  • Los documentos justificativos de méritos y/o requisitos que quieran aportar las personas interesadas deberán presentarse a través del Registro General Electrónico, dirigidos al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, salvo en el caso de las publicaciones, que deberán presentarse presencialmente a través del Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El personal funcionario en prácticas no tiene que presentar ningún mérito. A los funcionarios y funcionarias en prácticas se les adjudicará destino atendiendo a la puntuación que obtuvieron en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo docente.
  • Última guía de presentación de méritos aquí

* Preguntas frecuentes:

¿Se van a confirmar las puntuaciones obtenidas en los concursos de traslados convocados desde el curso 2010-2011, incluido? Sí, se confirmará la puntuación correspondiente al último concurso de traslados en el que participó la persona concursante, con excepción del apartado I del baremo de méritos, que será valorado de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

¿A quiénes se les va a confirmar la puntuación? Al personal que participó en el concurso de traslados convocado desde el curso 2010-2011, incluido, convocado por esta Administración Educativa, con excepción de aquel personal que en el último concurso en el que participó era funcionario en prácticas. Al personal docente que ha obtenido plaza en Navarra proveniente de otras Administraciones Educativas no se le confirma la puntuación.

¿Puede conocer el personal funcionario docente la puntuación obtenida en los concursos de traslados cuya puntuación se va a confirmar? Sí. Las personas interesadas tendrán acceso a la puntuación definitiva obtenida en los concursos de traslados en la aplicación telemática de presentación de instancias.

¿Puede conocer el personal funcionario docente los servicios prestados que se tendrán en cuenta para la valoración del apartado I del baremo de méritos? Sí. A través de un enlace en la ficha web, las personas interesadas podrán conocer los servicios prestados que figuran en su Hoja de Servicios y que se tendrán en cuenta para la baremación del apartado I, según los criterios establecidos en el baremo de méritos.

Al personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) ¿Cómo se le valorará los servicios en el apartado 1.1 y 1.2 del Baremo de Méritos? A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).

A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).

Al personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) procedente del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional ¿Cómo se le valorará los servicios en el apartado 1.1 y 1.2 del Baremo de Méritos? A los profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en dicho Cuerpo (591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590) siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).

En el caso de profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo 591, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).

Además, a este profesorado se le computarán también los servicios prestados desde su integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que se trate de servicios prestados en especialidades pertenecientes actualmente al Cuerpo 598.

Aquellas personas participantes a las que se les va a confirmar la puntuación ¿pueden aportar nuevos méritos?

Únicamente podrán aportar los siguientes méritos:

– los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria de concurso de traslados de que se trate (la aplicación telemática informará a las personas interesadas sobre dicha fecha).

– los méritos referidos a los apartados 1.2, 4, 6.4 y 6.6 que hayan sido perfeccionados con anterioridad al nombramiento como personal funcionario de carrera y que no consten en su expediente personal.

¿Qué deben hacer aquellas personas participantes que no quieran confirmar la última puntuación del concurso de traslados en el que participaron, porque no están de acuerdo con la misma o porque quieren aportar nuevos méritos perfeccionados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que participaron? Deberán indicarlo expresamente en la casilla correspondiente de la instancia de participación y presentar de nuevo todos los méritos.

¿Qué méritos se valoran en el baremo recogido como Anexo I de la convocatoria? Únicamente se valorarán los méritos que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (17 de noviembre de 2023) y se acrediten dentro de dicho plazo.

¿Qué Master se valora en el apartado 3.1.2? Únicamente el realizado conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

¿Qué títulos de idiomas se valoran en el apartado 3.3 del baremo de méritos? Únicamente los títulos o certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

¿Qué debo hacer para obtener puntuación por el apartado 6.5 si actué como miembro de un Tribunal de un procedimiento selectivo de ingreso o acceso convocado desde el año 2007 por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra? El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aportará de oficio esta puntuación a todas las personas concursantes que participaron efectivamente como miembros de los Tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso, no siendo necesario solicitarlo ni aportar certificado de esta participación.

¿El haber formado parte como miembro de un Tribunal de adquisición de nuevas especialidades se valora en el apartado 6.5? No.

¿Cómo se valora el conocimiento del euskera? El conocimiento del euskera se valora en el apartado 6.7 a las personas concursantes que aporten el título EGA o equivalente. El Certificado de Aptitud de Euskera de Escuela Oficial de Idiomas es uno de los títulos equivalentes al EGA.

¿Qué debo hacer para que el Certificado de Aptitud de Euskera o de nivel C1 de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valore en el apartado 3.3.b o c) del baremo? Para que el Certificado de Aptitud de Euskera se valore en el apartado 3.3.c) o el de nivel C1 de Euskera de las EOI en el apartado 3.3.b) del baremo de méritos el concursante debe solicitarlo expresamente mediante una instancia general, en la que se indique: “solicito la valoración del Certificado de Aptitud de Euskera o de nivel C1 de Euskera de las EOI en el apartado 3.3. del baremo de méritos”.

  1. Solicitud de puestos.
  • Los funcionarios y funcionarias están obligados a solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma o puesto asimilado por el que han superado el procedimiento selectivo.

Además, pueden pedir voluntariamente los puestos a los que pueden optar desde su especialidad de oposición o puesto asimilado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV, en el mismo idioma de oposición.

El personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo no puede optar a plazas con perfil lingüístico de idioma (inglés, francés o alemán).

  • Los funcionarios con destino provisional que ya hubieran obtenido destino definitivo deberán solicitar:

· Las plazas de la especialidad e idioma por la que han superado el proceso selectivo

· Las plazas de otras especialidades que hayan adquirido con posterioridad o para las que hayan sido habilitados con posterioridad

· Los puestos a los que pueden optar desde las especialidades de que sean titulares o estén habilitados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

· Todas las plazas anteriores tanto en el mismo idioma de oposición como en otro idioma si cumplen los requisitos.

· Todas las plazas anteriores, con perfil lingüístico, si cumplen los requisitos del perfil.

  • Podrá solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico extranjero:

· El personal funcionario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, podrá solicitar plazas con el perfil lingüístico para el que ha sido nombrado.

· El personal funcionario de los cuerpos docentes con destino definitivo y aquel con destino provisional que ya hubiera obtenido un destino definitivo con anterioridad, siempre que cumplan los requisitos para acceder a estas plazas.

  1. Otras preguntas frecuentes

¿Cuándo debo señalar “euskera” en la casilla de idioma? Siempre que se quiera optar a plazas de especialidades en euskera en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Lengua y Literatura Vasca (Navarra), Euskera, Euskera (Navarra), Lengua Vasca, Euskera Adultos y Ámbito de Comunicación: Euskera llevarán, en todo caso, vernáculo de plaza en euskera.

¿Cuándo debo señalar “inglés”, “francés” o “alemán” en la casilla de “plaza bilingüe” para plazas del ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra? Únicamente para el personal de los cuerpos docentes con destino definitivo y con destino provisional que ya hubiera obtenido un destino definitivo con anterioridad, que quiera optar a plazas en centros plurilingües a impartir en inglés, francés o alemán en especialidades que sean distintas a las de inglés, francés y alemán.

Por tanto, para optar a plazas de la especialidad de inglés, francés o alemán en ningún caso hay que marcar dichos idiomas en la casilla de “plaza bilingüe”.

El personal nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, únicamente puede optar a puestos con el perfil para el que han sido nombrados y, por tanto, todas sus peticiones deberán llevar señalado el perfil correspondiente en la casilla de “plaza bilingüe”.

¿Cuándo debo marcar la casilla de itinerancia (it.) para plazas del ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra? Únicamente para peticiones de centros y localidades del Cuerpo de Maestros o puestos asimilados, si los puestos que se solicitan son itinerantes.

Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica Adultos, Primaria Adultos, Inglés Adultos, Francés Adultos, Minorías Culturales y Audición y Lenguaje en Zona o puestos asimilados no llevarán en ningún caso código de itinerancia.

¿El personal perteneciente al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) ¿A qué plazas puede optar? Las personas participantes que pertenezcan al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos del FP (591), optarán a las plazas de las especialidades de las que son titulares, aunque estas especialidades pertenezcan en la actualidad a otro cuerpo docente.

En la instancia de participación en lugar del Cuerpo de pertenencia de la persona participante (591) se hará constar el cuerpo al que pertenecen las plazas a las que opta, que podrá ser el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) o el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (598), dependiendo de la especialidad de la que se trate.

El personal del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) que obtenga destino en una plaza que ha sido reconvertida al cuerpo 590 ¿se integra automáticamente en el cuerpo 590? No, para la integración en el cuerpo 590 es preciso seguir el procedimiento de integración regulado por Resolución 272/2022, de 19 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

El personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) titular de una especialidad del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (598) ¿A qué plazas puede optar? Las personas participantes que se hayan integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) procedentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

– Cocina y Pastelería

– Estética

– Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

– Mantenimiento de Vehículos

– Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

– Patronaje y Confección

– Peluquería

– Producción en Artes Gráficas

– Servicios de Restauración

– Soldadura

podrán optar a las especialidades de las que sean titulares, aunque estas especialidades pertenezcan actualmente al Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional (598).

En la instancia de participación en lugar del Cuerpo de pertenencia de la persona participante (590) se hará constar el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (598), cuerpo al que pertenecen las plazas a las que opta.