· Decreto Foral 11/2009. Artículo 8.
Artículo 8: Licencia retribuida por actividades formativas
Licencias retribuidas por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros educativos oficiales, así como para concurrir a pruebas para la obtención de la certificación profesional o pruebas selectivas en el ámbito del empleo público promovidas por la Administración en la que se presta servicio.
Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional se concederán permisos retribuidos con una duración máxima de hasta 50 horas al año.
El permiso no retribuido, con una duración máxima de nueve meses cada tres años, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.