Escedencias

1. Escedencias forzosas

Derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá, previa comunicación escrita al centro, en los siguientes supuestos:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por el ejercicio de funciones sindicales, del ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenezca la persona trabajadora tenga representatividad legal suficiente en el sector de la enseñanza de iniciativa social.

La persona trabajadora en excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia, excepto en el caso recogido en el apartado b) anterior en el que el plazo máximo de reincorporación será de 2 meses.

2. Escedencia para atender el cuidado de un familiar

Derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

3. Escedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en el centro de un año y que no haya disfrutado de excedencia voluntaria durante los cuatro años anteriores, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por cursos completos, con una duración mínima de un curso y un máximo de cinco.

Durante los dos primeros cursos el personal tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, para lo que deberá notificar al centro su decisión de reingreso con un mínimo de tres meses de antelación.

Transcurrido dicho plazo las personas excedentes conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Dicha excedencia deberá ser solicitada por escrito con dos meses de antelación, como mínimo, salvo imposibilidad justificada satisfactoriamente.

4. Escedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en el centro de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

5. Escedencia de un curso escolar

El personal con más de cinco años de ejercicio activo continuado en el centro tendrá derecho, si lo solicita, a la excedencia de un curso escolar para realizar actividades relativas a su perfeccionamiento profesional.

6. Escedencia por cuidado de cada hijo

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza -a partir de la finalización de la licencia por maternidad, incluidas en el período de dicha licencia las dos semanas retribuidas por sustitución de la reducción de jornada por lactancia- como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo.

Los/las sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho además de la reserva del puesto de trabajo, a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por el empresario.

7. Escedencia inferior a un año por cursillos

En el caso de concesión de la excedencia voluntaria con duración inferior a un año y motivada por disfrute de becas, viaje de estudios o participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad de la persona trabajadora, todo ello justificado satisfactoriamente ante el Titular del centro, se le computará la antigüedad durante dicho período de excedencia, así como el derecho a incorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de 7 días. A su reincorporación presentará la correspondiente documentación acreditativa sobre lo realizado.

8. Integración después de escedencia

Los/las excedentes forzosos/as y quienes disfruten de las excedencias especiales, que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el centro.