Maternidad, paternidad

· Decreto Foral 11/2009. Artículos 10, 10.bis, 11 y 12.

  • Artículo 10.bis:Licencia retribuida por estado de gestación

Las funcionarias en estado de gestación tendrán derecho a una licencia retribuida desde el primer día de la semana 37 de embarazo hasta la fecha de parto. En el supuesto de gestación múltiple, la licencia podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo.

* Documentos a presentar: Junto con la solicitud del permiso, el informe médico acreditando el comienzo de la semana 37 o 35 de gestación.

* Si necesitamos la baja de manera previa hay 2 opciones:

· Por medio de la Seguridad Social: En caso de que tu médico/a te dé la baja, será la Seguridad Social la que te la pague. Este tipo de baja se revisa ocasionalmente.

· Por medio de la Mutua: Para cuando hay riesgos en el embarazo debido al puesto de trabajo. Polígono de Landabengo C/ E y F. 31012 Iruña. 848 42 89 48.

  • Artículo 10:Licencia retribuida por parto

Licencia retribuida de 17 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas de descanso, el periodo de disfrute de esta licencia podrá llevarse a cabo a voluntad hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

* La semana 17 corre a cargo del Gobierno de Navarra, por lo tanto para poder disfrutarla es necesario disponer de contrato.

* Esta licencia se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

* En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia.

* En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas.

* En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de licencia no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

* Una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

  • En el caso de las personas interinas: Una vez finalizadas las semanas obligatorias, se pueden poner disponibles y al designar un nuevo contrato, podrán continuar con el permiso. Siempre avisando con un plazo de 15 días.

* Documentación a presentar: Parte de baja por maternidad o informe justificativo de que el periodo de gestación ha superado los 180 días. Para aquellas personas interesadas que soliciten disfrutar la licencia a tiempo parcial y además sean cotizantes en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán personarse en la Sección de Nóminas y Seguros Sociales del Departamento de Educación para firmar el modelo de “Acuerdo Empresa-Trabajador”. En el caso de solicitar el permiso de forma interrumpida acreditación de que el otro progenitor trabaja.

  • Artículo 11:Licencia retribuida por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

Licencia retribuida de 17 semanas. Las 6 primeras semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de esta licencia podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o hija cumpla doce meses.

En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, de un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

* Esta licencia se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

* En ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de esta licencia

*En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista en cada caso en los párrafos anteriores podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Asimismo, en tales supuestos se tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

* El acogimiento deberá tener una duración temporal no inferior a un año..

* Una vez finalizado el periodo de 6 semanas de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

* Documentación a presentar: Documentación acreditativa de la adopción o acogimiento y, en el caso del permiso previo, documentación del desplazamiento. Para aquellas personas interesadas que soliciten disfrutar la licencia a tiempo parcial y además sean cotizantes en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán personarse en la Sección de Nóminas y Seguros Sociales del Departamento de Educación para firmar el modelo de “Acuerdo Empresa-Trabajador”. En el caso de solicitar el permiso de forma interrumpida acreditación de que el otro progenitor trabaja.

  • Artículo 12:Disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.

La licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento establecida en los artículos anteriores podrá disfrutarse a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes reglas:

· Previa petición.

· Condicionada a sustitución.

· El disfrute será por la mitad de la jornada laboral. Deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que se tenga establecida.

· El periodo de disfrute a tiempo parcial de esta licencia se realizará de forma ininterrumpida, hasta la finalización de la misma.